Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0012/2010 | 15/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0377/2009 Fecha: 03/11/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del Artículo 8 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el Artículo 283 del DS 25870 (RLGA) y detectado un incumplimiento que no está tipificado y sancionado específicamente por las disposiciones normativas como contravención aduanera, no corresponde que la Administración Tributaria forzando la situación califique la conducta y aplique sanciones por analogía, de hacerlo así se debe dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria por vulnerar el principio de legalidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, argumentando que no consideró lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 2492 CTB y confirmó la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria(ANB), manifestando que ninguno de los referidos actos administrativos fundamentan ni demuestran la supuesta contravención de resistencia a órdenes e instrucciones, por la que la Aduana Nacional le impone una sanción, es más, la Resolución Sancionatoria, en la parte considerativa, señala como contravención el incumplimiento del Procedimiento para el Despacho Aduanero de Exportación aprobado por la RD 01-014-06, de 3 de agosto de 2006; sin embargo, en la parte resolutiva, de manera contradictoria e incongruente, califica la conducta como supuesta contravención prevista en el inc. e), del art. 186 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el numeral 2 de Fiscalización Aduanera del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras. Añade que en este caso la Administración Aduanera no emitió ninguna orden o instrucción a la ADA LOS ANDES SRL, de ahí que en antecedentes no cursa documento o acta que contenga dicha orden o instrucción, no habiéndose configurado la conducta que se adecue a la descripción prevista en la Ley General de Aduanas (LGA) y en el Anexo de Contravenciones Aduaneras; es más la falta de firma y sello en la Guía Aérea (debió decir DUE) y el supuesto incumplimiento del Procedimiento del Despacho Aduanero de Exportación Definitiva, han sido forzados para su calificación ilegal y arbitraria como resistencia injustificada a órdenes e instrucciones emitidas por la Administración Aduanera, violando el principio de legalidad, apartándose de la tipificación establecida en la Ley General de Aduanas (LGA) y el Anexo de Contravenciones Aduaneras, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En la normativa tributaria, el numeral 7, del art. 5 de la Ley 2492 (CTB), establece que son fuente del Derecho Tributario, de acuerdo con la prelación normativa, las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto, con las limitaciones y requisitos de formulación establecidas en dicho Código; asimismo, el art. 8-lll de la misma disposición legal, señala que la analogía será admitida para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no se podrán tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0012/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |