Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0006/2008 14/01/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Forma, Medio, Plazos y Condiciones Establecidos en Resolución Normativa de Directorio
                 - Presentación de Estados Financieros y Notas Aclaratorias con Firmas y Rúbricas - Prueba Inconducente STG-RJ/0006/2008

Máxima:

En cuanto al procedimiento tributario respecto de la presentación de pruebas el Artículo 76 de la Ley 2492 Código Tributario de Bolivia (CTB) determina de manera clara que quién pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada no efectuó un cabal análisis sobre la aplicación del art. 49 del Código de Comercio al emitir una Resolución Administrativa que consideró que los Estados Financieros presentados por el contribuyente estaban firmados por el responsable de la elaboración y el Representante Legal, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Al respecto cabe señalar que el contribuyente en su memorial del Recurso de Alzada, señala en relación a Luis Germán Leytón, que durante la gestión 2004 tenía, de conformidad con las planillas, el cargo de Gerente Financiero, que: “entre sus atribuciones específicas, como dependiente de la Entidad Financiera, estaba el de firmar el Balance de Cierre de Gestión”, por lo que cumpliría con lo dispuesto en el art. 49 del Código de Comercio (…).

En ese sentido cabe destacar que de conformidad al art. 76 de la Ley 2492 (CTB) está establecido que: quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos; en ese entendido no constan entre las pruebas presentadas por el contribuyente las planillas del personal de la Cooperativa COMFIA Ltda., que demuestren la relación de cargos que ocupaban los diferentes miembros del personal, de cuya exposición se pueda concluir que el personal auxiliar de contabilidad se encontraba bajo la dependencia directa de la Gerencia Administrativa y Financiera o sea de Luis Germán Leytón, que acreditaría que tuvo a su cargo la elaboración de los estados financieros, o su Manual de Funciones donde conste que esa tarea correspondía a su cargo.

Asimismo, la Certificación del Colegio de Auditores del Departamento de Chuquisaca indica que el mencionado profesional se encuentra registrado en ese Colegio, lo que no implica que haya tenido a su cargo la preparación de los Estados Financieros de la Gestión 2004; más aún si los formularios denominados: Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas F-80 con Nº Orden 13363535, y Estados Financieros de las Empresas F-421 Nº de Orden 827586 (..), presentan (…), el nombre de Alicia Rivas como Contadora; a esto se suma que el mismo contribuyente en el recurso de Alzada menciona que Luis Germán Leytón tenía la responsabilidad de la firma de los estados financieros; sin embargo no indica nada sobre su elaboración".

(…)

"En consecuencia, al ser evidente la observación de la Administración Tributaria en sentido de que los Estados Financieros no llevan la firma del profesional idóneo que elaboró los mismos, conforme a los fundamentos expuestos anteriormente, corresponde a esta instancia jerárquica revocar la Resolución de Alzada (…) ". (FTJ. IV.3. iv. v. vi. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

Art. 76 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: