Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0009/2010 15/01/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0361/2009
Fecha: 19/10/2009
TSJ: S-0374-2015
Fecha: 21/07/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones - Régimen Complementario al IVA (IVA-IT-RC-IVA)
       - Hecho Generador
         - Efecto de documento de transferencia frente al acaecimiento del hecho generador emergente de un contrato de arrendamiento AGIT-RJ/0009/2010

Máxima:

Tratándose de la Determinación de Oficio del IVA-IT y RC-IVA, por ingresos provenientes del alquiler de bienes inmuebles y toda vez que en estos casos la obligación tributaria no emerge del derecho propietario, sino de la suscripción de un contrato de servicios de arrendamiento, no corresponde solicitar dejar sin efecto la misma en mérito a un documento de transferencia del inmueble, por no surtir éste efecto jurídico frente a la materialización del hecho generador de los impuestos que por ley gravan la referida actividad, más aún si dicho documento no cumple con el requisito de publicidad previsto en el art. 1538 del Código Civil para ser oponible a terceros y por ser de fecha anterior a la suscripción del contrato de arrendamiento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el inc. b) del Artículo 4; inc. a) del Art. 19 y 72 de la Ley 843 y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de Determinación de Oficio por los referidos impuestos, sin considerar que la transferencia del bien inmueble es inoponible en el presente caso, debido a que el hecho generador de la obligación tributaria por el IVA, IT y RC-IVA, por el alquiler del inmueble, se perfeccionó con la suscripción del Contrato de Arrendamiento, siendo ilógico entender cómo interpreta la instancia de alzada que durante seis meses del 2004, doce meses del 2005 y dos meses del 2006 el inquilino haya ocupado ambientes, sin ningún canon de alquiler; añadiendo que para que los actos jurídicos surtan efectos respecto a terceros, como es el SIN, deben ser inscritos en los registros públicos pertinentes como indica el art. 1538 del Código Civil, constituyéndose en una norma clara respecto al registro de inmuebles y desde cuando surte sus efectos, extremo legal que Alzada no tomó en cuenta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) los reparos de la Administración Tributaria están fundamentados en un contrato de arrendamiento suscrito por Carlos Bustillos Romero, que no amerita discusión del derecho propietario, por cuanto el SIN no está pretendiendo cobrarle tributos al sujeto pasivo por ser o no propietario de un bien inmueble, sino que le está atribuyendo la obligación tributaria por haber suscrito un contrato de servicios de arrendamiento, ya que dicho inmueble pertenecía inicialmente a LMBC, MBC, SSBC y posteriormente perteneció a RCBC; por lo que se ratifica que los reparos no se originan en el derecho propietario, por tanto, el documento de transferencia presentado no es suficiente para dejar sin efecto los reparos de la Administración Tributaria.”

“(…) cabe señalar que el contrato de transferencia contenido en el Testimonio Nº 32/2002 (…), válido entre partes, es de 7 de marzo de 2002; es decir, de casi dos años antes de la suscripción del contrato de servicios de arrendamiento de 30 de enero de 2004 (…), por lo que el argumento de alzada en sentido de que la transferencia se realizó el 1 de agosto de 2005 no es correcto, por lo tanto, corresponde revocar en este punto lo resuelto por la ARIT La Paz y dejar establecido que el Testimonio Nº 32/2002, no tiene ningún efecto jurídico para desvirtuar las deudas tributarias de la Resolución Determinativa Nº 203/2009, de 3 de junio de 2009, por no cumplir con el requisito de publicidad previsto en el art. 1538 del Código Civil para ser oponible a terceros; no estar en discusión el derecho propietario y por ser de fecha anterior a la suscripción del contrato de arrendamiento; en consecuencia, sólo corresponde analizar si se han producido los hechos generadores del IVA, IT y RC-IVA durante los 24 meses de vigencia del contrato de arrendamiento; es decir, desde febrero de 2004 hasta febrero 2006.” (FTJ IV.3.1. iv. y v.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 1538 del Código Civil.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: