Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0093/2005 | 02/08/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0028/2005 Fecha: 09/05/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aplicación del art. 7 del DS 27350, concordante con el art. 195 de la Ley 3092, no es competencia de la Superintendencia Tributaria determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ninguna norma tributaria, que goza de presunción de constitucionalidad conforme dispone el art. 2 de la Ley 1836 o del Tribunal Constitucional, siendo ese el órgano jurisdiccional competente para tal efecto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que la Superintendencia Tributaria Regional no hizo un análisis jurídico de la ilegalidad e inconstitucionalidad del art. 165 de la Ley 2492, que viola los principios tributarios de equidad y capacidad contributiva; sin embargo, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) emitida dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional por Omisión de Pago; sin considerar, que es objeto del Estado proteger y resguardar los derechos de los contribuyentes y no poner obstáculos, ni multas imposibles de cumplir, toda vez que la Administración Tributaria sin la existencia del contribuyente no tendría razón de ser, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) en aplicación del art. 7 del DS 27350, concordante con el art. 195 de la Ley 3092, publicada en 13 de julio de 2005, no es competencia de la Superintendencia Tributaria determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ninguna norma tributaria, que goza de presunción de constitucionalidad conforme dispone el art. 2 de la Ley 1836 o del Tribunal Constitucional, siendo ese el órgano jurisdiccional competente para tal efecto y al que el contribuyente puede acudir en caso de duda sobre la constitucionalidad del art. 165 de la Ley 2492 (CTB). (FTJ IV.3. ix.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0093/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |