Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0245/2005 | 29/12/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0186/2005 Fecha: 14/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
No se puede alegar desconocimiento de la Ley o de las normas emitidas por las Administraciones Tributarias, como justificativo para su incumplimiento, toda vez que los Artículos 81 de la CPE abrogada y 64 de la Nueva Constitución Política del Estado, prescriben que la Ley es obligatoria desde el día de su publicación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que el 18 de octubre de 2004 el Ministerio de Salud y Deportes se presentó ante la Administración Tributaria de la calle Ballivián a objeto de presentar el Libro de Compras IVA en medio magnético, recibiendo respuesta negativa de admisión del disquete por parte de los funcionarios del SIN, por cuanto no tenían orden para dicha recepción, posteriormente, el 21 de octubre de 2004 insistió con la presentación del medio magnético, teniendo como respuesta que dicha información debía presentarse en la Gerencia Distrital La Paz del SIN; sin embargo, la instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN), emitida dentro de un Procedimiento Sancionatorio por falta de presentación el medio magnético de información generada por el software del Libro de Compras y Ventas IVA; sin considerar, la inexistencia de la contravención por desconocimiento de la nueva norma o Resolución de Directorio, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la conducta contravencional del Ministerio de Salud y Deportes infringe el Art. 71-II de la Ley 2492 (CTB), referida a obligaciones de informar que deben ser cumplidas por los agentes de información cuya designación, forma y plazo de cumplimiento es establecida reglamentariamente mediante la RND 10-0017-04 emitida por el Directorio del ´SIN´. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0245/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |