Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0245/2005 29/12/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0186/2005
Fecha: 14/10/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Principios ConstitucionalesTributarios
     - Principio de Legalidad
       - Las leyes y normas son de obligatorio cumplimiento desde el día de su publicación STG-RJ/0245/2005

Máxima:

No se puede alegar desconocimiento de la Ley o de las normas emitidas por las Administraciones Tributarias, como justificativo para su incumplimiento, toda vez que los Artículos 81 de la CPE abrogada y 64 de la Nueva Constitución Política del Estado, prescriben que la Ley es obligatoria desde el día de su publicación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que el 18 de octubre de 2004 el Ministerio de Salud y Deportes se presentó ante la Administración Tributaria de la calle Ballivián a objeto de presentar el Libro de Compras IVA en medio magnético, recibiendo respuesta negativa de admisión del disquete por parte de los funcionarios del SIN, por cuanto no tenían orden para dicha recepción, posteriormente, el 21 de octubre de 2004 insistió con la presentación del medio magnético, teniendo como respuesta que dicha información debía presentarse en la Gerencia Distrital La Paz del SIN; sin embargo, la instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN), emitida dentro de un Procedimiento Sancionatorio por falta de presentación el medio magnético de información generada por el software del Libro de Compras y Ventas IVA; sin considerar, la inexistencia de la contravención por desconocimiento de la nueva norma o Resolución de Directorio, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la conducta contravencional del Ministerio de Salud y Deportes infringe el Art. 71-II de la Ley 2492 (CTB), referida a obligaciones de informar que deben ser cumplidas por los agentes de información cuya designación, forma y plazo de cumplimiento es establecida reglamentariamente mediante la RND 10-0017-04 emitida por el Directorio del ´SIN´.

(…) el momento en el que la Administración Tributaria verificó que el Ministerio de Salud y Deportes incumplió con la obligación de presentar información consignada en la RND 10-0017-04, por cuanto dicha información fue presenta el 21 de octubre de 2004 fuera del plazo establecido (…), inició el procedimiento para sancionar esta infracción conforme establece el Art. 168 de la Ley 2492 (CTB) concediéndole un plazo de veinte (20) días para presentar descargos que desvirtúen la afirmación de la Administración Tributaria. En ese plazo, si bien el Ministerio de Salud y Deportes argumentó que la presentación de la información no le fue aceptada pues, no existía una orden para recibirla y desconocía la Resolución de Directorio 10-0021-04 (…), estos argumentos no desvirtúan la contravención aplicada por no tener respaldos probatorios como analizaremos a continuación.”

(…)

“(…) el recurrente alega que no conocía la Resolución del Directorio del ´SIN´ RND 10-0021-04 que establece su deber formal. Sin embargo, se precisa que la Resolución de Directorio que establece el deber formal de presentación y plazo del software de Libros de compras y ventas IVA es la Resolución de Directorio RND 10-0017-04 de 22 de junio de 2004 y la Resolución de Directorio 10-0021-04 establece las sanciones al incumpliendo del deber formal.

(…) cabe indicar que el Ministerio de Salud y Deportes y sus servidores públicos no pueden alegar desconocimiento de la ley o de Resoluciones Administrativas de Directorio, toda vez que el art. 81 de la CPE prescribe que la ley es obligatoria desde el día de su publicación y en el presente caso, la RND 10-0017-04 de 23 de junio de 2004, fue publicada en 27 de junio de 2004, por lo que a partir de esta fecha es de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes. Al respecto, la RND 10-0017-04 establece en el art. 5 el lugar y forma de presentación, señalando claramente que la información solicitada debe ser presentada en la Gerencia Distrital o Gracos de cada jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente, en el presente caso el Ministerio de Salud y Deportes no figura como Grandes Contribuyentes, sino mas bien se encuentra dentro del resto de contribuyentes, bajo la jurisdicción de la Gerencia Distrital La Paz según se verifica de la consulta al Padrón de Contribuyentes (…).

Adicionalmente, la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004 fue publicada en prensa local de circulación nacional el 15 de agosto de 2004,(…).” (FTJ IV.3.1. iv. y v.) (FTJ IV.3.2. i. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 81 de la CPE

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0245/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0592/201029/12/2010(FTJ IV.3.3. xi.) ARIT-CBA/RA/0183/201008/10/2010
AGIT-RJ-0593/201029/12/2010(FTJ IV.3.3. xi.) ARIT-CBA/RA/0182/201008/10/2010