Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0082/2010 | 05/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0441/2009 Fecha: 30/12/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La exención de tributos no puede estar condicionada al pago de impuestos de gestiones anteriores a su aprobación, tal actuación de la Administración Tributaria contraviene la normativa referente a la exención citada en el art. 20-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, que señala expresamente que la exenciones tendrán vigencia a partir de su formalización, no incluyendo ninguna condicionante. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GMEA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, pues en su criterio habría aplicado de forma correcta los arts. 53 de la Ley 843 y el art. 10, inc. a), del DS 24204, declarando procedente la exención para el inmueble 1510336580, a partir de la gestión 2008, previa cancelación de los impuestos de las gestiones 2006 y 2007. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Declaratoria de Exención de pago del IPBI, sin considerar que los Estatutos y Acta de Constitución de la Fundación como la Resolución Prefectural Nº 1031, corresponden al 21 de octubre de 2008; además que el Estatuto, en los arts. 6 y 14, indica que su misión es elaborar y ejecutar proyectos para desarrollar programas de promoción social, capacitación técnica y de colaboración social a los niños y jóvenes de la ciudad del Alto, de índole no lucrativa. Añadió que actuó en virtud de principios constitucionales y de las normas jurídicas vigentes, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA), que declaró procedente la solicitud de exención del IPBI, gestión 2008, conminando al pago del impuesto por gestiones anteriores. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Habiendo cumplido el sujeto pasivo con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, tal como acredita el Informe DR/ATJ/415/09, el cual indica que ha presentado toda la documentación para la exención del pago del IPBI del inmueble ubicado en la Urbanización 7 de Septiembre, manzano E, lote 1, con registro RUAT Nº 1510336580, de acuerdo con los arts. 53, inc. b), de la Ley 843 y 10, inc. a), del DS 24204 (
); el Gobierno Municipal de El Alto otorgó la exención del IPBI, desde la gestión 2008, debido a que la personalidad jurídica de la Fundación Burgosmarka fue aprobada el 21 de octubre de 2008, sin que exista en antecedentes administrativos ningún requerimiento de documentación por parte de la Administración Tributaria Municipal, ni la denegación de la exención solicitada por la no presentación de documentación requerida en tiempo oportuno, como aduce el Recurso Jerárquico. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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