Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0076/2010 | 23/02/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0435/2009 Fecha: 16/12/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No corresponde la instauración de proceso de contrabando tanto en la vía administrativa por Contrabando Contravencional como en la vía penal por Delito de Contrabando, en forma simultánea sobre el mismo objeto ya que se vulnera el principio non bis in ídem, así como el principio del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los arts. 115-II, 117-II y 119-II de la CPE, provocando la anulabilidad del Acto emitido por la Administración. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que erróneamente se hizo referencia a que se efectuaron simultáneamente dos procesos, uno por Delito de Contrabando y otro por Contrabando Contravencional, apreciación en su criterio desacertada, ya que al efectuar el Procesamiento Contravencional, se cumplieron los pasos legalmente previstos. Indica que el Ministerio Público no debía atribuirse la facultad de procesar un Acta de Intervención Contravencional, toda vez que el conocimiento de las causas se encuentra reconocido para el Delito de Contrabando, cuyos tributos omitidos sobrepasen las 200.000 UFV. Sin embargo, la Instancia de Alzada anuló la Resolución Sancionatoria emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento Sancionatorio por contrabando contravencional, sin considerar que las actuaciones del Fiscal de Materia, son aisladas e impertinentes al procesamiento contravencional, que favorecen al contribuyente para burlar las actuaciones de la Administración Aduanera y proseguir con el artificio de evadir la Ley y las legales actuaciones de la misma, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, anulando obrados hasta el Acta de Intervención, inclusive; la que a su vez, anuló obrados hasta la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB), a efecto de iniciar si corresponde la investigación por el contrabando contravencional. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) se verifica que el 16 de abril de 2009, el Fiscal de Materia adscrito a la ANB, Director de los casos denunciados por el Comando Regional del COA, informó al Juez Instructor de Turno en lo Penal el inicio de investigaciones del caso COARLPZ-/379/2009, cuya fecha de denuncia es el 16/04/09 (
). Asimismo, se evidencia que mediante nota COARLPZ Cite N° 411/2009, de 27 de abril de 2009, el Comandante Regional del COA La Paz de la ANB remitió el Acta de Intervención y otros actuados en el caso Pathfinder a la Fiscal de Materia Aduanera (
) en el Informe ULELR N° 905/2009 de 9 de diciembre de 2009, presentado por la Administración Aduanera como prueba de reciente obtención (
), se reconoce el envío del Acta de Intervención al Fiscal, señalando que el Comandante Regional del COA envió el Acta de Intervención Contravencional `simplemente para conocimiento del Sr. Fiscal, empero pese a no tener competencia en el presente caso el Sr. Fiscal no se inhibe de conocer el caso, toda vez que el Sr. Fiscal una vez remitida el Acta de Intervención debió archivar obrados por ser un proceso aduanero netamente administrativo`. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0076/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |