Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0067/2010 | 12/02/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0136/2009 Fecha: 07/12/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La falta de admisión y valoración de pruebas de descargo presentadas a la Administración Tributaria vulnera la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, dispuesta en el Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado y los nums. 6 y 7, del Artículo 68, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que establecen que el sujeto pasivo tiene derecho, al debido proceso; a formular y aportar, en la forma y plazos previstos en el Código Tributario Boliviano, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución; por lo que corresponde a la Administración Tributaria la admisibilidad de las pruebas presentadas, conforme con el Artículo 81 de la citada Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que en obrados se evidencia que el sujeto pasivo presentó memorial el 1 de junio de 2009, antes de que la Administración Tributaria conociera el Acta de Intervención, y estando en conocimiento del comiso de la mercancía y de la posterior tramitación de la acción de contrabando contravencional, no se apersonó sino después de vencido el término para presentar prueba. Sin embargo la instancia de alzada anuló la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento Determinativo por Contrabando Contravencional, sin considerar que la prueba aportada no fue valorada por ser extemporánea; que los hechos descritos anteriormente demuestran que BSC conocía de la acción y nunca estuvo en indefensión, por lo que la ARIT emitió una Resolución sin una correcta valoración de los antecedentes del proceso, hecho que causa graves perjuicios a su institución, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) hasta la emisión del Proveído de admisión de la prueba presentada. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Constitución Política del Estado en el art. 115-II, dispone que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por otra parte, el art. 68 de la Ley 2492 (CTB), establece que constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes: 6. Al debido proceso (
.) y 7. A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Código, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0067/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |