Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0065/2010 | 12/02/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0137/2009 Fecha: 07/12/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Artículo 99-ll de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), dispone que la Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener entre otros requisitos la calificación de la conducta, su ausencia viciará de nulidad el acto emitido por la Administración, en tal sentido en el caso de Contrabando Contravencional no es suficiente señalar el Artículo 181 de la Ley 2492, debiendo describirse la o las conductas tipificadas en el o los incisos que correspondan. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que la ARIT señalo que la empresa recurrente no desvirtúo el ilícito de contrabando contravencional, pero al mismo tiempo indica que no corresponde a esa instancia recursiva emitir pronunciamiento respecto a la comisión de delitos, dando a entender que carece de competencia. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un procedimiento Sumario por contrabando contravencional, sin considerar que la tipificación del contrabando está establecida en los incisos del art. 181 de la Ley 2492 (CTB); de manera que no existe congruencia al señalar que la documentación no desvirtúa el contrabando, y al final señala que no es competente para pronunciarse respecto a la comisión de delitos, cuando el contrabando es un delito; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) hasta la emisión de una nueva Resolución Sancionatoria. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 99-ll de la Ley 2492 (CTB), dispone que: La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0065/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |