Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0065/2010 12/02/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0137/2009
Fecha: 07/12/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Resolución Sancionatoria por Contrabando Contravencional
             - Anulabilidad de la Resolución Sancionatoria por ausencia de calificación de conducta en la misma AGIT-RJ/0065/2010

Máxima:

El Artículo 99-ll de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), dispone que la Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener entre otros requisitos la calificación de la conducta, su ausencia viciará de nulidad el acto emitido por la Administración, en tal sentido en el caso de Contrabando Contravencional no es suficiente señalar el Artículo 181 de la Ley 2492, debiendo describirse la o las conductas tipificadas en el o los incisos que correspondan.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que la ARIT señalo que la empresa recurrente no desvirtúo el ilícito de contrabando contravencional, pero al mismo tiempo indica que no corresponde a esa instancia recursiva emitir pronunciamiento respecto a la comisión de delitos, dando a entender que carece de competencia. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un procedimiento Sumario por contrabando contravencional, sin considerar que la tipificación del contrabando está establecida en los incisos del art. 181 de la Ley 2492 (CTB); de manera que no existe congruencia al señalar que la documentación no desvirtúa el contrabando, y al final señala que no es competente para pronunciarse respecto a la comisión de delitos, cuando el contrabando es un delito; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) hasta la emisión de una nueva Resolución Sancionatoria.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 99-ll de la Ley 2492 (CTB), dispone que: ‘La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa’ (…).”

“Asimismo, la Ley 2341 (LPA) en el art. 36-I y II, aplicable supletoriamente al caso por mandato del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), señala que serán anulables los actos administrativos, cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico; o cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. El art. 55 del DS 27113 (RLPA), prevé que es procedente la revocación de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público (…).”

“(…) se evidencia que si bien el Informe Técnico AN-GRTGR-TARTI Nº 392/2009, que respalda a la Resolución Sancionatoria, señala lo dispuesto en el art. 181-b) de la Ley 2492 (CTB) y concluye que las pruebas presentadas no demuestran la legal internación de la mercancía decomisada, por lo que sugiere se emita la Resolución Sancionatoria en Contrabando; sin embargo, en ésta se verifica la ausencia de la calificación de la conducta, toda vez que no describe ninguna de las conductas tipificadas en los incisos del art. 181 de la Ley 2492 (CTB); es decir, que en el caso de ilícito tributario de contrabando contravencional, se debió identificar el tipo de la conducta en que hubiera incurrido Companex Bolivia SA; por tanto, se establece el incumplimiento de uno de los requisitos señalados en el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB), puesto que una de las garantías básicas del debido proceso, es que toda resolución debe ser debidamente fundamentada.”

“Consecuentemente, siendo que un acto es anulable, cuando el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o da lugar a la indefensión de los interesados, conforme dispone el art. 36-II de la Ley 2341(LPA) y art. 55 del DS 27113 (Reglamento LPA), aplicables supletoriamente por mandato del art. 201 de la Ley 3092 (CTB), en el presente caso se constata que el acto determinativo emitido por la Administración Aduanera, carece del requisito de la calificación de la conducta, es decir, de un requisito formal indispensable para alcanzar su fin, lo que vicia de nulidad la Resolución Determinativa, conforme prevé el art. 99-II de Ley 2492 (CTB), por lo que corresponde a esta instancia jerárquica anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRT-TARTI Nº 0155/2009, de 30 de junio de 2009, inclusive, debiendo la Administración Tributaria emitir un nuevo acto administrativo que cumpla con lo previsto en los arts. 99-II de Ley 2492 (CTB) y 19 del DS 27310 (RCTB)” (FTJ IV.4.1. vii. ix. y xiii; IV.4.2. v.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 99-II. 181 y 181 inc. b) de la Ley 2492 (CTB)
-art. 201 de la Ley 3092 (Titulo V del CTB)
-art. 19 del DS 27310 (RCTB)
-art. 36-I y II de la Ley 2341 (LPA)
-art. 55 del DS 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0065/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0447/201004/11/2010(FTJ IV.3.2. ix. xi xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0323/201023/08/2010
AGIT-RJ-0521/201022/11/2010(FTJ IV.3.2. xiii. xiv. y xv.) ARIT-SCZ/RA/0125/201027/08/2010
AGIT-RJ-0522/201022/11/2010(FTJ IV.3.2. xiii. xiv. y xv.) ARIT-SCZ/RA/0126/201027/08/2010
AGIT-RJ-0390/201101/07/2011(FTJ IV.4.1. xiv. xv. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0234/201125/04/2011
AGIT-RJ-0445/201121/07/2011(FTJ IV.4.2. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0242/201109/05/2011 S-0134-2013 18/04/2013
AGIT-RJ-0701/201130/12/2011(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0468/201117/10/2011 S-0062-2014 14/05/2014
AGIT-RJ-0695/201130/12/2011(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0460/201117/10/2011
AGIT-RJ-1185/201218/12/2012(FTJ IV.3.1 vii. xiii. xiv. yxv.) ARIT-SCZ/RA/0316/201207/09/2012
AGIT-RJ-1215/201226/12/2012(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-CBA/RA/0276/201201/10/2012
AGIT-RJ-1502/201319/08/2013(FTJ IV. 4.2. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0658/201303/06/2013
AGIT-RJ-0202/202314/02/2023(FTJ IV. 3.2. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0465/202202/12/2022