Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0059/2010 10/02/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0432/2009
Fecha: 09/12/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Relacionadas con la Declaración Jurada de Valor Aduanero
                 - Requisitos de llenado y presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Valor Aduanero AGIT-RJ/0059/2010

Máxima:

En aplicación del Artículo 1 de la Decisión 379 de la CAN, la presentación y llenado de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas (DJVA) es de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores de comercio exterior, a los cuales se les exigirá la presentación de la misma, en ese sentido, el Instructivo sobre Aspectos Relacionados a la Presentación y Llenado de la DJVA, GNN-M01-I01, Versión 02 del 15 de diciembre de 2005, en su Numeral II, Descripción de la mercancía, señala que la descripción de las mercancías a detallar en cada ítem, deberá ser por producto, debiéndose señalar las características de las mercancías, entendiéndose como tales las relativas a su especie, calidad y valor facturado, de manera tal que se individualice la mercancía de otras similares; las casillas 38, 39 y 40, deben ser llenadas con el nombre comercial, marca, modelo; y la casilla 42 debe consignar una descripción detallada de la mercancía con las características, tipo, clase, dimensiones, y otros.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que en los datos de la Declaración Jurada no se exige códigos, modelos, marcas, colores, etc., de manera detallada. Esto se hace el momento de la trascripción por la Aduana en su sistema informático, de todos los documentos soporte de las mercancías importadas, que se encuentran descritos de manera detallada en las DUI registradas en el sistema informático de la ANB a nivel nacional. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que ninguno de los seis incisos del art. 75 de la Ley General de Aduanas, menciona código, modelo, marca, industria y color, por tanto, mal puede pretenderse exigir algo que no está establecido en la norma, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) con relación a la DJVA, (…) en aplicación del art. 1 de la Decisión 379 de la CAN, la presentación y llenado de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas (DJVA) es de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores de comercio exterior, a los cuales se les exija la presentación de la misma, entre los que se encuentran los importadores. En cuanto al documento DJVA, el Instructivo sobre Aspectos Relacionados a la Presentación y Llenado de la DJVA, GNN-M01-I01, Versión 02 de 15/12/2005, en su Numeral II Descripción de la mercancía, señala que la descripción de las mercancías a detallar en cada ítem, deberá ser por producto, se deberá señalar las características de las mercancías, entendiéndose como tales las relativas a su especie, calidad y valor facturado, de manera tal que se individualice la mercancía de otras similares; las casillas 38, 39 y 40, deben ser llenadas con el nombre comercial, marca, modelo; y la casilla 42 debe consignar una descripción detallada de la mercancía con las características, tipo, clase, dimensiones, etc.

Por otro lado, la DJVA debe ser llenada y firmada por el importador, en aplicación del art. 1 de la Decisión 379 de la CAN, también presentada a la Aduana juntamente con la declaración de importación (DUI); en este sentido, el art. 111 del DS 25870 (RLGA) señala que el Despachante de Aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera: b) Factura Comercial o documento equivalente según corresponda, e) Certificado de Inspección Previa o declaración jurada del valor en aduanas, esta última suscrita por el importador, original, i) Lista de Empaque, original o copia, y otros, imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita. En cuanto al art. 75 de la Ley 1990 (LGA), esta disposición señala que el despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración de Mercancías ante la Aduana de destino, acompañando la documentación indispensable que señale el Reglamento, esta declaración contendrá datos mínimos como ser identificación de las mercancías y su origen, Valor aduanero de las mismas y su posición arancelaria, y otros.

Por lo expuesto, lo expresado por el recurrente en sentido de que en la Declaración Jurada voluntaria no se exigen códigos, modelos, marcas, colores, etc., de manera detallada y que esto se hace el momento de la trascripción por la Aduana en su sistema informático, de todos los documentos soporte; no es evidente ni se ajusta a derecho, pues la DJVA no es una declaración voluntaria sino de presentación obligatoria, por tanto, sus expresiones no concuerdan con las normas citadas precedentemente; más aún, la Aduana no transcribe datos en su sistema informático, sino que valida la DUI presentada por la Agencia Despachante de Aduana, siendo responsabilidad de esta última cumplir con lo establecido en el art. 75 de la Ley 1990 (LGA) y en el art. 111 del DS 25870 (RLGA). “ (FTJ IV.4.1. x. xi. y xii).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 1 de la Decisión 379 de la CAN
-Art. 75 de la Ley 1990 (LGA)
-Art. 111 del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: