Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0059/2010 | 10/02/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0432/2009 Fecha: 09/12/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación del Artículo 1 de la Decisión 379 de la CAN, la presentación y llenado de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas (DJVA) es de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores de comercio exterior, a los cuales se les exigirá la presentación de la misma, en ese sentido, el Instructivo sobre Aspectos Relacionados a la Presentación y Llenado de la DJVA, GNN-M01-I01, Versión 02 del 15 de diciembre de 2005, en su Numeral II, Descripción de la mercancía, señala que la descripción de las mercancías a detallar en cada ítem, deberá ser por producto, debiéndose señalar las características de las mercancías, entendiéndose como tales las relativas a su especie, calidad y valor facturado, de manera tal que se individualice la mercancía de otras similares; las casillas 38, 39 y 40, deben ser llenadas con el nombre comercial, marca, modelo; y la casilla 42 debe consignar una descripción detallada de la mercancía con las características, tipo, clase, dimensiones, y otros. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que en los datos de la Declaración Jurada no se exige códigos, modelos, marcas, colores, etc., de manera detallada. Esto se hace el momento de la trascripción por la Aduana en su sistema informático, de todos los documentos soporte de las mercancías importadas, que se encuentran descritos de manera detallada en las DUI registradas en el sistema informático de la ANB a nivel nacional. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que ninguno de los seis incisos del art. 75 de la Ley General de Aduanas, menciona código, modelo, marca, industria y color, por tanto, mal puede pretenderse exigir algo que no está establecido en la norma, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) con relación a la DJVA, (
) en aplicación del art. 1 de la Decisión 379 de la CAN, la presentación y llenado de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas (DJVA) es de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores de comercio exterior, a los cuales se les exija la presentación de la misma, entre los que se encuentran los importadores. En cuanto al documento DJVA, el Instructivo sobre Aspectos Relacionados a la Presentación y Llenado de la DJVA, GNN-M01-I01, Versión 02 de 15/12/2005, en su Numeral II Descripción de la mercancía, señala que la descripción de las mercancías a detallar en cada ítem, deberá ser por producto, se deberá señalar las características de las mercancías, entendiéndose como tales las relativas a su especie, calidad y valor facturado, de manera tal que se individualice la mercancía de otras similares; las casillas 38, 39 y 40, deben ser llenadas con el nombre comercial, marca, modelo; y la casilla 42 debe consignar una descripción detallada de la mercancía con las características, tipo, clase, dimensiones, etc. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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