Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0059/2010 | 10/02/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0432/2009 Fecha: 09/12/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 181, inciso b) de la Ley 2492 (CTB) establece que comete contrabando el que realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales, en tal sentido sí durante el aforo documental o físico se advierte la falta de correspondencia entre los datos de la Declaración Única de Importación (DUI) y la Declaración Jurada del Valor Aduanero (DJVA), documento que detalla la calidad, cantidad, marca, modelo, color, etc., de las mercancías amparadas en la DUI, la conducta se adecua a la tipificación mencionada de contrabando con el comiso de la mercancía previsto en el Artículo 161, inciso 5, del mismo cuerpo legal tributario. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que la ARIT erróneamente consideró el Informe ORUOI Nº 1073/09, el cual determinó que parte de la mercancía no se encontraría amparada, debido a que no coinciden en color, marca, modelo e industria. Sin embargo, la Instancia de Alzada, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un procedimiento Sumario Contravencional, sin considerar lo manifestado por el Técnico en el señalado Informe, en sentido de que las DUI presentadas como descargo, fueron verificadas en el Sistema SIDUNEA++ de la ANB y que la mercancía no se encuentra amparada, pero a su vez, reconoce que las dos DUI sí están registradas en el sistema informático de la Aduana, aspecto que no logra entender, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 181, incs. b) y g), de la Ley 2492 (CTB) establece que comete contrabando el que realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales, o por la tenencia de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita. (
); el art. 76 de la mencionada Ley 2492 (CTB) referido a la Carga de la Prueba, dispone que en los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0059/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |