Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0068/2010 12/02/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0173/2009
Fecha: 01/12/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Sujeto Pasivo
                   - La inactividad del NIT no exime al sujeto pasivo del deber formal de informar originado en períodos anteriores AGIT-RJ/0068/2010

Máxima:

La inhabilitación del NIT, no exime al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar la información requerida por la Administración Tributaria, por los períodos anteriores a su inhabilitación, toda vez que estuvo ejerciendo actividades, en ese sentido los arts. 22 y 70, num. 11, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, prevén que el sujeto pasivo debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas en el Código Tributario, leyes tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que la misma, erroneamente señaló que a pesar de que el NIT 1012065029 había quedado inactivo, como consecuencia de la fusión por absorción o incorporación del Centro Veterinario UNICRUZ SRL al Centro Agro Ganadero Unión SRL, persistía la obligación del Centro Veterinario UNICRUZ SRL. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, sin considerar que el Centro Veterinario UNICRUZ SRL y el Centro Agroganadero Unión SRL son la misma persona jurídica producto de una fusión de empresas, y no otra empresa, naturaleza jurídica desconocida por la Instancia de Alzada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…), la RND 10-0047-05, en su art. 4, establece que el incumplimiento en la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV constituirá un incumplimiento al deber formal de información, correspondiendo la aplicación de la sanción dispuesta en el num. 4.2, Anexo A, de la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, que señala la multa de 500.- UFV para personas jurídicas. Además, refiere que el pago de la multa no exime al sujeto pasivo de la presentación de la información requerida.”

(…)

“(…) se evidencia que el propio contribuyente, como descargo al Auto Inicial de Sumario Contravencional, presentó el formulario “Solicitud de Modificación”, Nº de Orden 245095 (…), en el cual se observa que el 11 de diciembre de 2006, Centro Veterinario UNICRUZ SRL solicitó el cambio de estado de su NIT a Inactivo/Inhabilitación, por lo que la Administración Tributaria, mediante nota, señala que ´basado en una solicitud formal, comunica a usted que su NIT se encuentra inactivo” (…); empero, en la misma nota textualmente se le aclara que “el hecho de tener su NIT inactivo, no lo exime del cumplimiento y/o pago de obligaciones tributarias, así como de los deberes formales que pudieron originarse en períodos anteriores. La obligación de presentar declaraciones juradas y efectuar el pago de los impuestos subsiste inclusive por el período fiscal en curso a momento de la presentación de su formulario de solicitud de inhabilitación del NIT´.

En ese sentido, si bien el sujeto pasivo, el 11 de diciembre de 2006, procedió a la inhabilitación de su NIT, dicha situación no le eximía del cumplimiento de su obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA, a través del módulo Da Vinci, por el período diciembre 2006, toda vez que hasta esa fecha, ejerció actividades como Centro Veterinario UNICRUZ SRL con NIT 1012065029, por lo que tenía la obligación de informar sobre sus compras y ventas ocurridas en el período comprendido entre el 1 y 11 de diciembre de 2006, de acuerdo con los arts. 22 y 70, num. 11, de la Ley 2492 (CTB), los cuales prevén que el sujeto pasivo debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas en el Código Tributario, leyes tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general.”

(…)

“(…) de acuerdo con el art. 378, num. 7), del Código de Comercio, la fusión constituye una causa de disolución de las sociedades comerciales y según el art. 405 del citado Código, existe fusión cuando una sociedad incorpora a otra u otras que se disuelven sin liquidarse, en cuyo caso la sociedad incorporante adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios, como consecuencia del convenio definitivo de fusión, situación que según el Testimonio Nº 125/2007 ocurrió el 29 de enero de 2007 (…), por lo que la constancia de presentación del Libro Compras y Ventas IVA de 19 de enero de 2007, correspondiente al período diciembre 2006, refleja el cumplimiento de una obligación formal por parte de Centro Agroganadero Unión SRL con NIT 1015821026, respecto a la información generada por éste último y no así por Centro Veterinario UNICRUZ SRL; consecuentemente, al ser evidente la falta de presentación de la información extrañada por la Administración Tributaria, se establece que se configuró la contravención atribuida a Centro Veterinario UNICRUZ SRL.” (FTJ IV.3.2. vii. xii. xiii. y xv).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 22 y 70 num. 11 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 4 de la RND 10-0047-05
-num. 402, Anexo A de la RND 10-0021-04

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: