Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0068/2010 | 12/02/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0173/2009 Fecha: 01/12/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La inhabilitación del NIT, no exime al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar la información requerida por la Administración Tributaria, por los períodos anteriores a su inhabilitación, toda vez que estuvo ejerciendo actividades, en ese sentido los arts. 22 y 70, num. 11, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, prevén que el sujeto pasivo debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas en el Código Tributario, leyes tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que la misma, erroneamente señaló que a pesar de que el NIT 1012065029 había quedado inactivo, como consecuencia de la fusión por absorción o incorporación del Centro Veterinario UNICRUZ SRL al Centro Agro Ganadero Unión SRL, persistía la obligación del Centro Veterinario UNICRUZ SRL. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, sin considerar que el Centro Veterinario UNICRUZ SRL y el Centro Agroganadero Unión SRL son la misma persona jurídica producto de una fusión de empresas, y no otra empresa, naturaleza jurídica desconocida por la Instancia de Alzada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), la RND 10-0047-05, en su art. 4, establece que el incumplimiento en la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV constituirá un incumplimiento al deber formal de información, correspondiendo la aplicación de la sanción dispuesta en el num. 4.2, Anexo A, de la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, que señala la multa de 500.- UFV para personas jurídicas. Además, refiere que el pago de la multa no exime al sujeto pasivo de la presentación de la información requerida. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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