Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0053/2010 | 04/02/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0409/2009 Fecha: 16/11/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Para que se produzca la notificación por edictos luego de que la Administración Tributaria se haya visto impedida de efectuar la notificación personal conforme a la representación del funcionario notificador, se debe intentar la notificación por cédula y sólo después de practicar este medio de notificación, corresponde la notificación por Edictos, previa autorización o instrucción de la autoridad competente, siendo necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que expresamente señala: `Cuando no sea posible practicar la notificación personal o por cédula, por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada, se practicará la notificación por edictos publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional. En este caso, se considerará como fecha de notificación la correspondiente a la publicación del último edicto`, en tal entendido, deben constar en el expediente los actuados de notificación personal, por cédula y las dos publicaciones de los edictos, a fin de demostrar que no se ha vulnerando el derecho del sujeto pasivo a ser informado, al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria, conforme prevé el num. 8, del art. 68, de la Ley 2492 (CTB) y evitar la aplicación del art. 36 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) y 55 del DS 27113 del 23 de julio de 2003 (RLPA), aplicables supletoriamente en materia tributaria por mandato del art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que esta consideró la nota de 13 de mayo de 2008, como el actuado mediante el cual habría manifestado tener conocimiento del proceso de fiscalización, cuando lo evidente es que fue víctima de reconocer su existencia ante la notificación de un actuado que fuera efectuado el 6 de mayo de 2008, para informarle acerca de la fiscalización tributaria, extremo que consta tanto en su contenido, fecha y acto de notificación, que supuestamente responde al mandato del art. 68, num. 8, de la Ley 2492 (CTB). Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó el proveído emitido por la Administración Tributaria (GMLP) que rechazó el incidente de nulidad de obrados solicitado por el sujeto pasivo, sin considerar que del Informe DEF/UER/AF/EN Nº 12, se establece la existencia de la emisión de la Orden de Fiscalización, de 2 de agosto de 2005, que recién fue puesta en su conocimiento el 6 de mayo de 2008, cuando ya había sido emitido el Proveído de Ejecución Tributaria, de 2 de enero de 2008; finalmente añade que alzada no puede convalidar actos que representan la propia negación del derecho a la defensa, al debido proceso y otros, debiendo considerar el engaño de que fue víctima, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, la que a su vez confirmó el proveído que rechazó el incidente de nulidad de obrados, emitido por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que la Administración Tributaria Municipal, después de emitir la Orden de Fiscalización OF-Nº 2601/2005, mediante Informe DEF/UER/AF/Nº 1730/2007, señala que dicha Orden de Fiscalización se notificó por Edicto, como lo expresa el notificador en su representación, de lo que se tiene que la Administración Tributaria no dio cumplimiento con lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 2492 (CTB), referido a la notificación por Edictos que expresamente señala: `Cuando no sea posible practicar la notificación personal o por cédula, por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada, se practicará la notificación por edictos publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional. En este caso, se considerará como fecha de notificación la correspondiente a la publicación del último edicto` (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0053/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |