Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0050/2010 | 04/02/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0171/2009 Fecha: 19/11/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 54 de la Ley 1340 (CTb), la solicitud de prescripción formulada por el sujeto pasivo a la Administración Tributaria interrumpe el curso de la prescripción, al constituir un reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor, sin embargo en aquellos casos en que dicha solicitud se realice con posterioridad al vencimiento del término de la prescripción, incluyendo éste la extensión prevista por el Artículo 52 de la citada ley (de 5 a 7 años), se entiende que dicha causal no surte los efectos jurídicos interruptivos dispuestos por ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó los arts. 19-a), 27 de la Ley 843 así como el art. 7 del DS 21531 y revocó totalmente la Resolución emitida por la Administración Tributaria (SIN), que rechazó la solicitud de prescripción del RC-IVA formulada por el sujeto pasivo, sin considerar que en el presente caso el plazo de la prescripción se debió computar desde que el contribuyente hizo conocer a la Administración Tributaria la existencia del contrato de anticresis respectivo, toda vez que el mismo fue puesto en su conocimiento el 16 de abril de 2009 y conforme con el art. 52 de la Ley 1340 (CTb), es a partir de esa fecha que se puede exigir el pago. Asimismo, añade que el cómputo de la prescripción podría darse, siempre y cuando la Administración Tributaria permanezca inactiva, lo que en el presente caso no ocurre, puesto que no tenía conocimiento del referido acto jurídico, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el 16 de abril de 2009, Walter Soriano Antezana, mediante memorial, solicita prescripción señalando que suscribió un contrato de anticresis el año 1997, el mismo que concluyó el año 1999, por lo que la Administración Tributaria debe contabilizar desde los citados años hasta la fecha, el curso de la prescripción, es decir, desde 1997 hasta el 2008, habiendo pasado once años, por lo que la obligación tributaria generada por el contrato anticresis se encuentra prescrita; para dicho efecto adjunta el respectivo contrato (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0050/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |