Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0041/2010 | 27/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0352/2009 Fecha: 19/10/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), cuyos sujetos pasivos son personas jurídicas, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 54 y 55 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), concordantes con el Artículo 12 del DS 24024 de 23 de diciembre de 1995 (Reglamento del IPBI) y las Resoluciones Supremas que cada año emite el Poder Ejecutivo con las pautas para la determinación del impuesto, la base imponible del mismo estará constituida por el valor del inmueble en libros al 31 de diciembre de cada gestión, contabilizado como activo fijo; consiguientemente, la determinación del impuesto sobre una base imponible distinta a la prevista por las disposiciones tributarias señaladas, implicará vulneración del principio de legalidad, consagrado en la Constitución Política del Estado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que los Informes de Fiscalización establecieron que no se consigna la superficie del terreno, por lo que de acuerdo con el análisis técnico legal efectuado, se estableció que la superficie del terreno era de 3.461,66 m² y la superficie construida de 221 m², con tipología de interés social, siendo insuficientes los descargos presentados por el sujeto pasivo incumpliendo el art. 76 de la Ley 2492 (CTB). Sin embargo la Resolución de Alzada anuló la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un procedimiento de Determinación del IPBI sobre base presunta, sin considerar el respaldo técnico legal sobre los factores que fueron utilizados para determinar la deuda tributaria; encontrándose dentro de las pruebas aportadas el Formulario de Empadronamiento (401), que es considerado como una Declaración Jurada con el valor legal que le otorgan los arts. 78 de la Ley 2492 (CTB) y 25 del DS 27310 (RCTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio seguido por la Administración Tributaria (GMLP) hasta la emisión de la Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria, para la determinación de la base imponible del IPBI correspondiente a la gestión 2003, tomó como base de cálculo los datos contenidos en la Declaración Jurada Form. 401 - Padrón Municipal de Contribuyentes, que consigna como dato del terreno la superficie de 3.461,88 m², y como dato de construcción la superficie de 221 m², entre otros, sin considerar las observaciones descritas en el párrafo precedente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0041/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |