Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0040/2010 27/01/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0145/2009
Fecha: 12/10/2009
TSJ: S-0379-2015
Fecha: 21/07/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Improcedencia en depuración sobre facturas que llevan el sello de inutilizadas (requisitos) AGIT-RJ/0040/2010

Máxima:

En el caso de la presentación de facturas con sello de Inutilizado, de las cuáles se evidencie que se encuentran respaldadas con sus respectivos comprobantes de pago así como el registro en el libro de Compras IVA y los cheques enviados por el banco pagador que además habrían cumplido las tres condiciones exigidas que requiere toda transacción comercial para que el sujeto pasivo se beneficie con el Crédito Fiscal, es decir 1) existencia de la factura, nota fiscal o documento equivalente según el Artículo 4 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986; 2) estén vinculadas con la actividad gravada, según el Artículo 8 de la citada Ley, y 3) que la transacción efectivamente haya sido realizada, en consecuencia corresponde el cómputo del crédito fiscal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, La Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que las facturas y comprobantes de pago presentadas por YPFB tenían impreso el sello de “inutilizados”, llegando a la conclusión de que son facturas duplicadas; en consecuencia, no debían ni podían ser válidas para el cómputo del crédito fiscal IVA. Sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un procedimiento de verificación de crédito fiscal, sin considerar que en ninguno de otros documentos encontraron ese sello, por el contrario, en el de distintos proveedores existe el sello de “cancelado”, lo que no ocurre con los de Sánchez Corral Carlos Tadeo, por tanto, el crédito fiscal de una factura que no cumple con los tres requisitos reconocidos como exigibles en la Resolución STG-RJ/0064/2005, no puede ser admitida como válida para el crédito fiscal como la ARIT pretende, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que las 29 facturas emitidas a YPFB por el titular de la empresa de Transporte Trans-Líder Carlos Tadeo Sánchez Corral con RUC 710416012, por servicios de transporte, llevan el sello de Inutilizado, las que a continuación se detallan:

Nº de Factura Fecha de Emisión Monto de la factura Nº de Comprobante Nº de cheque

125 11/02/2004 6.848,09 TDD-02/0013 04699
126 11/02/2004 7.058,46 TDD-02/0014 04700
127 11/02/2004 7.020,89 TDD-02/0016 04702
128 11/02/2004 6.885,66 TDD-02/0017 04703
129 11/02/2004 6.765,45 TDD-02/0018 04704
130 11/02/2004 6.577,63 TDD-02/0019 04705
139 01/04/2004 6.679,05 TDD-04/0014 04805
140 02/04/2004 6.585,14 TDD-04/0015 04806
141 16/04/2004 6.528,80 TDD-04/0051 04829
142 16/04/2004 6.596,41 TDD-04/0052 04830
143 16/04/2004 6.461,18 TDD-04/0056 04831
144 27/04/2004 6.427,37 TDD-04/0057 04832
145 27/04/2004 6.739,16 TDD-04/0058 04833
146 27/04/2004 6.558,85 TDD-04/0058 04834
182 10/09/2004 6.551,34 TDD-09/0019 05119
183 10/09/2004 6.573,88 TDD-09/0020 05120
184 10/09/2004 6.468,69 TDD-09/0021 05121
185 10/09/2004 6.660,27 TDD-09/0022 05122
186 10/09/2004 6.577,63 TDD-09/0023 05123
187 10/09/2004 6.596,41 TDD-09/0024 05124
188 10/09/2004 6.588,90 TDD-09/0025 05125
190 24/09/2004 6.479,96 TDD-09/0059 05146
191 24/09/2004 6.416,10 TDD-09/0060 05147
192 24/09/2004 6.419,86 TDD-09/0061 05148
193 24/09/2004 6.570,12 TDD-09/0062 05149
194 24/09/2004 6.412,35 TDD-09/0063 05150
195 24/09/2004 6.600,17 TDD-09/0064 05151
196 24/09/2004 6.446,15 TDD-09/0065 05152
197 24/09/2004 6.622,71 TDD-09/0066 05153
TOTAL 191.716.68

De la valoración y compulsa de los antecedentes administrativos y prueba aportada por las partes, se evidencia que las facturas detalladas en el cuadro anterior se encuentran respaldadas con sus respectivos comprobantes de pago procesados por YPFB, así como el registro en el libro de Compras IVA (…) y los cheques enviados por el Banco Unión mediante notas CITE:BUN.SUBGCIA/NAL/SP/755/06/2009 y CITE:BUN.SUBGCIA/NAL/SP/818/07/2009, de 23 de junio y 13 de julio de 2009 respectivamente (…); al respecto, cabe precisar que en el presente caso se han cumplido las tres condiciones exigidas que requiere toda transacción comercial para que el sujeto pasivo se beneficie con el Crédito Fiscal, que son: 1) existencia de la factura, nota fiscal o documento equivalente según el art. 4 de la Ley 843, 2) su vinculación con la actividad gravada, según el art. 8 de la Ley 843 y, 3) que la transacción efectivamente haya sido realizada.

Por otra parte, se observa que la Administración Tributaria, según su Informe de Conclusiones SIN/GSH/DF/INF/766/2009 (…), ha supuesto la existencia de facturas duplicadas, sin haber probado este hecho, no obstante de que en virtud de los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), el SIN mediante la ejecución de medios y mecanismos de fiscalización, está en la obligación de realizarlo, para llegar a un resultado concreto y real de las operaciones fiscalizadas. En este sentido, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar en este punto a la Resolución del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.4.3. iv. v. y vi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB)
-Arts. 4 y 8 de la Ley 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: