Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0040/2010 | 27/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0145/2009 Fecha: 12/10/2009 | TSJ: S-0379-2015 Fecha: 21/07/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso de la presentación de facturas con sello de Inutilizado, de las cuáles se evidencie que se encuentran respaldadas con sus respectivos comprobantes de pago así como el registro en el libro de Compras IVA y los cheques enviados por el banco pagador que además habrían cumplido las tres condiciones exigidas que requiere toda transacción comercial para que el sujeto pasivo se beneficie con el Crédito Fiscal, es decir 1) existencia de la factura, nota fiscal o documento equivalente según el Artículo 4 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986; 2) estén vinculadas con la actividad gravada, según el Artículo 8 de la citada Ley, y 3) que la transacción efectivamente haya sido realizada, en consecuencia corresponde el cómputo del crédito fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, La Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que las facturas y comprobantes de pago presentadas por YPFB tenían impreso el sello de inutilizados, llegando a la conclusión de que son facturas duplicadas; en consecuencia, no debían ni podían ser válidas para el cómputo del crédito fiscal IVA. Sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un procedimiento de verificación de crédito fiscal, sin considerar que en ninguno de otros documentos encontraron ese sello, por el contrario, en el de distintos proveedores existe el sello de cancelado, lo que no ocurre con los de Sánchez Corral Carlos Tadeo, por tanto, el crédito fiscal de una factura que no cumple con los tres requisitos reconocidos como exigibles en la Resolución STG-RJ/0064/2005, no puede ser admitida como válida para el crédito fiscal como la ARIT pretende, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que las 29 facturas emitidas a YPFB por el titular de la empresa de Transporte Trans-Líder Carlos Tadeo Sánchez Corral con RUC 710416012, por servicios de transporte, llevan el sello de Inutilizado, las que a continuación se detallan: | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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