Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0035/2010 | 21/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0371/2009 Fecha: 26/10/2009 | TSJ: S-0377-2015 Fecha: 21/07/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En lo casos en los que la Administración Tributaria prive de respuesta solicitada se provoca la vulneración del derecho a la defensa del contribuyente,; en consecuencia, en virtud del art. 36-II de la Ley 2341 de 23 e abril de 2002, aplicable en materia tributaria de acuerdo con el art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, corresponde a la anulabilidad de procesos sancionatorio, hasta que la Administración Tributaria emita la respuesta pertinente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada por considerar que el reclamo principal fue la falta de respuesta a la carta INIDEM 065/07 de 27 de noviembre de 2007, en la que pide el cumplimiento de la RND Nº 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, por la cual debió inactivarse la obligación de presentar las declaraciones IVA, IT y libro de compras y ventas, como manda el art. 11 de dicha norma. Sin embargo, la Instancia de Alzada, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional por falta de presentación de información a través del software Da Vinci Modulo LCV, sin considerar que con la carta presentada, se habría adjuntado las copias de las declaraciones sin movimiento como respaldo probatorio, y que debían ser exigidos al SIN a efectos de que demuestre si atendió lo solicitado, por lo que solicitó de revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), con reposición hasta el vicio mas antiguo, esto es, hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión del expediente, se evidencia que en el Recurso de Alzada, el recurrente expresa que mediante CITE: INIDEM-065/07, de 27 de noviembre de 2007, habría solicitado a la Administración Tributaria regularice su situación tributaria e inactive la obligación de presentar las declaraciones juradas por el IVA, IT y la presentación del Libro de compras y ventas, solicitud que a la fecha no habría merecido ninguna respuesta, a cuyo efecto presenta una fotocopia simple de la mencionada nota, señalando que el original se encuentra en dependencias del SIN (
); pretensión ante la cual, la Administración Tributaria no hizo referencia alguna en el memorial de respuesta al Recurso de Alzada (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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