Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0034/2010 | 21/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0384/2009 Fecha: 03/11/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Informe Predial emitido como resultado de una inspección realizada in situ por cualquier funcionarios Fiscal Predial del Gobierno Municipal sirve de fundamento para el cálculo de la base imponible para el IPBI, mas aún sí se considera que la inspección se efectuó a solicitud del sujeto pasivo y para cuyo efecto aportó datos mediante la Declaración Jurada del Formulario Único, en consecuencia no existen causales de anulabilidad conforme dispone el art. 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 y el art. 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 aplicables supletoriamente por disposición del art. 201 de la Ley 3092 7 de julio de 2005. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que la ARIT violó el art. 35 de la Ley 2492 (CTB), al reconocer sólo sus obligaciones y no sus derechos, lo que le causa indefensión conforme al art. 55 del DS 27113 (RLPA), aplicable en virtud del art. 74 de la Ley 2492 (CTB). Sin embargo, la Instancia de Alzada, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro de un procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), puesto que presentó boletas de pago de la gestión 2006, que demuestran un incremento en la construcción antigua de 266.49 m²; además de que en el informe no se específica el factor de antigüedad de las construcciones, de depreciación para la emisión de la Resolución Determinativa, y al ser incompleto viola el art. 99 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicita se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) verificados los datos técnicos, se establece que el contribuyente ha venido declarando el IPBI, sobre una superficie de lote de terreno de 306,82 m², menor al levantamiento efectuado por la Administración Tributaria, que determina la superficie de 313,28 m²; ocurre lo mismo en cuanto al factor de inclinación, el contribuyente declaró el Código 0,9 siendo lo correcto según el Informe Predial el Código 1 (plano); en cuanto a la construcción, el contribuyente declaró como superficie construida en los Bloques 1 y 2 sobre la sumatoria de 471,66 m², siendo que según el levantamiento efectuado que refleja en el Informe Predial y el Informe del Área de Fiscalización, la superficie de la construcción debió ser: para el Bloque 1 de 395,76 m² y para el Bloque 2 de 494,51 m² (
), haciendo un total de superficie construida de 890,27 m²; los cuales son elementos que forman parte la determinación de la base imponible y el posterior establecimiento de la deuda tributaria que va reflejada en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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