Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0032/2010 | 21/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0393/2009 Fecha: 09/11/2009 | TSJ: S-0415-2015 Fecha: 07/10/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Es pertinente el cálculo de la base imponible del IVA e IT sobre la base de fotocopias de facturas con el sello que rece El original de la presente fotocopia fue revisada en el archivo del contribuyente, no existiendo causa para su depuración, no correspondiendo el reparo en esos tributos, por parte de la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que no cumple con los nums. 4 y 5, art. 70 de la Ley 2492 (CTB), ya que el contribuyente tenía la obligación de respaldar sus operaciones gravadas mediante libros, registros contables y facturas, asimismo, demostrar la procedencia de los créditos que considere le correspondan. Sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración en un Procedimiento de Fiscalización Parcial del IVA, IT e IUE, sin considerar que las pruebas aportadas no pueden ser analizadas, ya que debió presentarlas a la Administración Tributaria para que pueda validarlas a través de cruces de información que respalden su legalidad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la misma que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) cabe señalar que vencido el término probatorio en alzada -proceso que concluyó con la emisión de la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0393/2009, de 9 de noviembre de 2009-, el 6 y 9 de noviembre de 2009, Trans Chavez SRL presentó prueba de reciente obtención (
), consistente en dos anillados que contienen fotocopias legalizadas de las declaraciones juradas del IVA y de los Libros de Ventas IVA proporcionados por sus proveedores, señalando que dicha documentación demuestra que sus proveedores declararon y pagaron los impuestos correspondientes, y por tanto, es procedente la validez del crédito fiscal originado en las facturas 60250, 278797, 300081, 298238, 30266, 304664 y 2245, que fue indebidamente depurado por la Administración Tributaria, finalmente solicitó se fije día y hora para el juramento correspondiente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|