Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0032/2010 | 21/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0393/2009 Fecha: 09/11/2009 | TSJ: S-0415-2015 Fecha: 07/10/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Las pruebas no solicitadas por la Administración Tributaria, de manera específica durante la determinación tributaria que sin embargo hayan sido presentadas ante la instancia de Alzada no es necesario que cumplan con el requisito referido al juramento de reciente obtención, previsto en el art. 81 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que el sujeto pasivo no desvirtuó con pruebas fehacientes ninguna de las observaciones realizadas en la Resolución Determinativa, por cuanto incumplió con su presentación. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Fiscalización Parcial del IVA, IT e IUE, sin considerar el art. 76 de la Ley 2492 (CTB); por tanto, corresponde rechazarlas, ya que no dejó constancia de su existencia ni compromiso de presentarlas antes de la emisión de la Resolución Determinativa. Asimismo, añade que Alzada no cumplió el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), ya que indica que para la aceptación de las pruebas presentadas con juramento de reciente obtención, el sujeto pasivo debió demostrar que la omisión de presentarlas no fue por causa propia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la misma que revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ante el incumplimiento reiterado de Trans Chavez SRL, el 5 de octubre de 2007, la Administración Tributaria labró el Acta de Infracción Nº 117843, sancionando con 2.000.- UFV; seguidamente, el 10 de octubre de 2007, notificó el Acta de Inexistencia de Elementos, debido a que Trans Chavez SRL no presentó la documentación requerida; sin embargo, cabe denotar que en ninguno de los dos Requerimientos (87723 y 87749) se encuentra específicamente detallada la solicitud de las notas fiscales de respaldo del crédito fiscal IVA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0032/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |