Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0031/2010 | 21/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0380/2009 Fecha: 03/11/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El término de prescripción de conformidad con el art. 59 la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB), es de 4 años, en ese entendido la notificación con la Orden de Verificación no es causal de suspensión del término de prescripción, debido a que los arts. 29, 31 y 32 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, establecen diferencias entre los procedimientos de fiscalización y verificación, en ese sentido el art. 62-I de la Ley 2492 sólo se refiere al inicio de la fiscalización como causal de suspensión. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que el art. 324 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), hace referencia a las deudas con el Estado, encontrándose comprendidos entre estas el incumplimiento del pago de impuestos, causando daño económico al Estado, y no a las facultades de control y determinación de la Administración Tributaria como el art. 59 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, la Instancia de Alzada revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Determinación de la obligación tributaria del IVA sobre base cierta, sin considerar que el mencionado art. 324, se encontraba vigente al momento de emitir la Resolución Determinativa, por lo que en estricta aplicación del principio de jerarquía normativa, prevista en el art. 410-II de la CPE vigente y el art. 5 de la Ley 2492 (CTB), debería ser aplicada la normativa constitucional, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) considerando que la presente controversia versa sobre la prescripción de una obligación tributaria establecida en la Resolución Determinativa Nº 15-0305-2009, corresponde analizar el cómputo, suspensión e interrupción de la prescripción correspondiente al IVA del período noviembre de 2004; en tal entendido, se tiene que para el período referido el hecho generador se configura el mes de diciembre de 2004, con la presentación y pago de la Declaración Jurada del IVA, es decir que se produjo durante la vigencia de la Ley 2492 (CTB), correspondiendo aplicar las disposiciones referentes a la prescripción establecidas en dicho cuerpo legal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0031/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |