Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0325/2009 | 18/09/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0087/2009 Fecha: 12/06/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los informes internos no son impugnables, conforme señala el Artículo 195 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB) que aclara que el Recurso de Alzada, no es admisible contra medidas internas preparatorias de decisiones administrativas incluyendo informes, entre otros, por lo tanto cualquier observación de índole administrativa no es causal de nulidad, mucho menos cuando no se afectó el derecho de defensa del contribuyente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que si bien la Gerencia Distrital y la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz forman parte del SIN, son dos instancias independientes, representadas por sus propias autoridades con competencia sobre los contribuyentes de su jurisdicción; sin embargo la instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación modalidad CEDEIM posterior; sin considerar, que el Informe CITE: SIN/GDSC/DF/VE/INF/0081/2009 fue emitido por la Gerencia Distrital Santa Cruz en virtud a la RAP 05-0004-08 vigente a partir del 1 de enero de 2009, momento a partir del cual las actuaciones de esa Gerencia estaban limitadas a la remisión de obrados a la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz en el estado en que se encontraban; aduce que la falta de competencia de la Gerencia Distrital Santa Cruz implica también a la Resolución Administrativa Nº 21-000002-80; agrega que la instancia de Alzada resolvió desestimar la falta de competencia debido a que este hecho podría ocasionar la interrupción del proceso, lo que resultaría más gravoso para las partes y contrario a los principios de eficacia, economía, simplicidad, celeridad e impulso de oficio, pero no consideró el principio de sometimiento pleno a la Ley o de legalidad preceptuado en los arts. 4, inc. c) de la Ley 2341 (LPA), 164-II y 232 de la CPE; por lo que es inadmisible la convalidación de una actuación para evitar mayores dilaciones sin cumplir el art. 5-II de la Ley 2341 (LPA) e ignorando el art. 122 de la CPE, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la competencia emerge de la ley y consiste en la capacidad de las autoridades públicas para resolver los temas que les son asignados por Ley. En este entendido, en el caso que nos ocupa, de la compulsa de antecedentes administrativos se evidencia que el Informe CITE: SIN/GDSC/DF/VE/INF/0081/2009 de 14 de enero de 2009 (
), fue emitido por el Gerente Distrital Santa Cruz del SIN, mientras que la Resolución Administrativa Nº 21-000002-80, de 18 de febrero de 2009 (
), fue emitido por el Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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