Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0320/2009 | 11/09/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0090/2009 Fecha: 19/06/2009 | TSJ: S-0339-2015 Fecha: 07/07/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), los Autos Supremos, si bien no se constituyen en fuente del Derecho Tributario, son considerados precedentes jurisdiccionales que construyen la jurisprudencia boliviana en distintos ámbitos, una vez que conforman un conjunto de sentencias dictadas por el Poder Judicial sobre una materia determinada; en consecuencia, cualquier criterio vertido a través de un Auto Supremo requerirá de otros fallos con similar pronunciamiento para constituirse en jurisprudencia. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que el objeto del recurso de alzada fue la revocatoria de la Resolución Determinativa Nº 025/2009, por la existencia de un error en la determinación, solicitando la correcta liquidación de la pérdida fiscal acumulada; empero, en el proceso contencioso-tributario que concluyó con la emisión del AS 309/08, se solicitó se declare la deducibilidad de las depreciaciones de los activos fijos aportados por YPFB en el proceso de capitalización; por consiguiente, el objeto de fondo y la litis de ambos procesos es diferente, por lo que no se puede argumentar que existe jurisprudencia vinculante para el presente caso, porque en el proceso judicial no fue controversia la existencia de errores en la liquidación, dado que la documentación que acredita tales errores fue obtenida en octubre de 2008, dos meses después de la emisión del AS 309/08; sin embargo, la instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Fiscalización Externa del IUE, relacionada con la revalorización técnica de activos, sin considerar que la prueba respecto a que el error de cálculo no fue parte de lo litigado en ningún proceso anterior, demuestra con las solicitudes de documentación contable de respaldo a la Capitalización a YPFB desde hace más de cuatro años, petición que estuvo respaldada y efectuada por la propia Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, como parte del Recurso de Alzada sustanciado contra la Resolución Determinativa 50/2003, en el que mediante carta expresa se requirió a YPFB esta información, pero la misma no fue proporcionada sino hasta octubre de 2008, por YPFB mediante nota UAC-016/2008. Añade que es evidente el error incurrido por la ARIT en sostener, al igual que la Administración Tributaria, que el AS 309/08 es sustento legal para confirmar la Resolución Determinativa ahora impugnada, pues se trata de un proceso de objeto y litis diferente, donde se impugna la forma de determinación y no el fondo del concepto, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto Motivado de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) de la revisión del Auto Supremo 309 de 1 de agosto de 2008, se evidencia que el recurso de casación que resuelve, fue interpuesto en: a) En el fondo, acusando interpretación errónea de la Ley de Capitalización Nº 1544, de 21 de marzo de 1994; aplicación errónea de los arts. 28 del D.S. Nº 24051, 228 de la CPE abrogada, 27 de la Ley Nº 843, 168 y 170 de la Ley 1340 (CTb) e improcedencia de la aplicación de sanción por supuesta evasión fiscal; reclamando la aplicación del art. 150 de la Ley 2492 (CTB) que elimina la multa por mora al contribuyente; b) En la forma, denuncia la falsa intervención del Ministerio Público en el proceso judicial. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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