Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0320/2009 | 11/09/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0090/2009 Fecha: 19/06/2009 | TSJ: S-0339-2015 Fecha: 07/07/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El procedimiento aplicado por la Administración Tributaria en la determinación de la base imponible del IUE se considera sobre base cierta, en aplicación del Artículo 43 Parágrafo I de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, cuando la documentación consistente en Reportes Contable y sus Auxiliares, han sido proporcionados por el propio contribuyente y además se cuenta con la obtenida de terceros. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que los valores correctos para la determinación se exponen en el Apéndice B Detallado del Informe de la Muse Stancil & Co., que muestra en detalle los activos de YPFB y su valor en libros al 31 de diciembre de 1995; por lo que el error en la determinación del cargo fue cometido por la Administración Tributaria al no haber recurrido al documento fuente para obtener los datos correctos (Libros YPFB). Además arguye que no existió revalúo sino una disminución del valor de los activos observados, pues los valores correctos generan una disminución de valor en $us9.498.251.- lo que implica una mayor pérdida fiscal a favor de CHACO; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización Externa del IUE, relacionada con la revalorización técnica de activos, sin considerar que en todo el proceso el informe elaborado por Muse Stancil & Co. fue plenamente desvirtuado, no sólo con el Informe Pericial que explica el desglose del valor de los activos fijos transferidos por YPFB durante la capitalización, sino también con certificación de YPFB que ratifica y confirma que los (10) diez campos petroleros tenían valor en Libros de al 31 diciembre 1995; asimismo, con el Informe Pericial demostró que la planilla Apéndice B Resumen, que fue la base para la determinación del cargo, tiene error de fórmula en la hoja Excel, ya que si se hubieran tomado los valores en libros de YPFB al 31 de diciembre de 1995, el resultado sería una desvalorización por un total de $us 9.498.251.-, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto Motivado de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Administración Tributaria, como respaldo al proceso de fiscalización, elaboró la cédula de trabajo ´Reparo por la Depreciación por Revalorización Técnica Activos Fijos computada por la Empresa CHACO SA y Cálculo proyectado en función a depreciación lineal establecida en el Anexo 22 del DS 24051´ (
), sobre la base de la información del Balance General EPCHA SAM al 30 de septiembre de 1996 y el Cuadro Resumen de Depreciación de Activos Fijos de Muse Stancil & Co. (datos registrados como Fuente de la citada cédula de trabajo). Asimismo se observa que la cédula de trabajo consigna el detalle de los activos fijos, su valor en Libros de YPFB al 31/12/1995 que incluye diez (10) campos petrolíferos con valor neto ´cero´ (0) (Campos: Bulo Bulo, Palometa NW-1 A 3, Junín, Santa Rosa Y SRW, San Ignacio, Churuma, Tacobo, Ñupuco, Caigua y Los Monos), además del valor neto revalorizado al 30/09/1996 y la depreciación lineal aplicada por la Administración Tributaria, desde la gestión 1996 hasta el 2004, de cuyo análisis estableció que $us5.654.412,02 equivalentes a Bs44.669.854,97 corresponden a observaciones de la depreciación por revalorización técnica de activos fijos computada por CHACO SA en la gestión 2004. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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