Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0022/2008 | 14/01/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0516/2007 Fecha: 26/10/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por la RND 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005 y tratándose de la omisión de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci - LCV, corresponde al sujeto pasivo presentar la prueba que desvirtúe el contenido y fundamento de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, conforme a la carga de la prueba dispuesta por el artículo 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), de no ser así y evidenciada la contravención, corresponde la aplicación de la sanción establecida en el subnumeral 4.2 del numeral 4 del Anexo A de la RND Nº 10-0021- 04 de 11 de agosto, por Incumplimiento al Deber Formal de Información. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 84 de la Ley 2492 (CTB) referido a la notificación personal y confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionatorio por Incumplimiento de Deberes Formales, específicamente por la Falta de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA, períodos Marzo-Abril 2006, sin considerar que la RND 10-0047-05, debió ser notificada previamente al contribuyente, en forma personal, puesto que modifica la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA, para determinados sujetos pasivos, cuya nómina de NIT anexa a ésa Resolución, incluye a Zárate SRL, como sujeto pasivo, conforme el módulo Da Vinci; por cuanto si bien la Administración Tributaria tiene facultades para emitir normas jurídicas con las características de obligatoriedad y coercitividad, éstas deben ser de carácter general, vale decir aplicables a una generalidad y no a particulares individualizados, por cuanto no debió la decisión unilateral de la Administración Tributaria incluir a su empresa en el resto de contribuyentes, con lo cual se violó el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Consiguientemente, corresponde dejar establecido que la empresa Zárate SRL, ha omitido la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA de los períodos marzo y abril de 2006, a través del Módulo Da Vinci - LCV, incumpliendo lo dispuesto por la RND 10-0047-05; adicionalmente, dicho incumplimiento es reconocido por el propio contribuyente, siendo evidente que materialmente infringió el numeral 4.2 del inciso A) del Anexo de la RND 10-0021-04, conducta que configura la contravención de incumplimiento de deberes formales establecida en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0022/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |