Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0022/200814/01/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0516/2007
Fecha: 26/10/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Prueba
                   - Carga de la prueba STG-RJ/0022/2008

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por la RND 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005 y tratándose de la omisión de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci - LCV, corresponde al sujeto pasivo presentar la prueba que desvirtúe el contenido y fundamento de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, conforme a la carga de la prueba dispuesta por el artículo 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), de no ser así y evidenciada la contravención, corresponde la aplicación de la sanción establecida en el subnumeral 4.2 del numeral 4 del Anexo A de la RND Nº 10-0021- 04 de 11 de agosto, por Incumplimiento al Deber Formal de Información.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 84 de la Ley 2492 (CTB) referido a la notificación personal y confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionatorio por Incumplimiento de Deberes Formales, específicamente por la Falta de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA, períodos Marzo-Abril 2006, sin considerar que la RND 10-0047-05, debió ser notificada previamente al contribuyente, en forma personal, puesto que modifica la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA, para determinados sujetos pasivos, cuya nómina de NIT anexa a ésa Resolución, incluye a Zárate SRL, como sujeto pasivo, conforme el módulo Da Vinci; por cuanto si bien la Administración Tributaria tiene facultades para emitir normas jurídicas con las características de obligatoriedad y coercitividad, éstas deben ser de carácter general, vale decir aplicables a una generalidad y no a particulares individualizados, por cuanto no debió la decisión unilateral de la Administración Tributaria incluir a su empresa en el “resto” de contribuyentes, con lo cual se violó el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Consiguientemente, corresponde dejar establecido que la empresa Zárate SRL, ha omitido la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA de los períodos marzo y abril de 2006, a través del Módulo Da Vinci - LCV, incumpliendo lo dispuesto por la RND 10-0047-05; adicionalmente, dicho incumplimiento es reconocido por el propio contribuyente, siendo evidente que materialmente infringió el numeral 4.2 del inciso A) del Anexo de la RND 10-0021-04, conducta que configura la contravención de incumplimiento de deberes formales establecida en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB).

En consecuencia, al no haber presentado el contribuyente ninguna prueba conforme con el art. 76 de la Ley 2492 (CTB) que desvirtúe el contenido y fundamentos de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, corresponde sancionar al contribuyente empresa Zárate SRL, por la contravención de no presentación del Libro de Compras y Ventas IVA de los períodos marzo y abril de 2006, a través del Módulo Da Vinci, con la sanción de 500.- UFV, por cada una de las contravenciones que son mencionadas en las Resoluciones Sancionatorias impugnadas, por lo que a esta instancia jerárquica le corresponde confirmar la Resolución de Alzada STR/LPZ/RA 0516/2007, de 26 de octubre de 2007, emitida por el Superintendente Tributario Regional La Paz”. (FTJ IV.4.1. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-RND 10-0047-05
-Numeral 4.2 del inciso A) del Anexo de la RND 10-0021-04

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0022/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1108/201429/07/2014(FTJ IV. 4.3. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0442/201419/05/2014
AGIT-RJ-0245/201520/02/2015(FTJ IV.4.3. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. y xxvii.) ARIT-LPZ/RA 0925/201409/12/2014