Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0021/2008 14/01/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0433/2007
Fecha: 07/09/2007
TSJ: S-0342-2014
Fecha: 16/12/2014
TC: SC-0584-2016-S2
Fecha: 30/05/2016
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Competencia
         - Incompetencia para pronunciarse sobre el régimen de reducción de sanciones STG-RJ/0021/2008

Máxima:

De conformidad con el inciso b) del Artículo 38 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), el régimen de reducción de sanciones por delitos tributarios será conocido y resuelto conforme a las disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, consiguientemente ni la instancia de Alzada ni la Jerárquica, pueden pronunciarse al respecto por no tener competencia, correspondiendo al sujeto pasivo entonces demostrar sus argumentos ante las instancias penales correspondientes.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 156 de la Ley 2492 (CTB) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA, sin apreciar la pertinencia y legalidad de su acogimiento al régimen de reducción de sanciones, incurriendo en violación del art. 30, inc. a) de la Ley 2341 (LPA), además de incurrir en las previsiones del párrafo I del art. 35 de la misma ley por su falta de evidente objeto y carencia de causa y fundamento que para todo acto administrativo exige el art. 28 de la citada Ley 2341 (LPA) en sus incs. b) y e), por lo que correspondería que el Superintendente Tributario General subsane ese defecto, a partir de lo cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Se hace evidente que a esta instancia, de conformidad con los arts. 182 y 183 de la Ley 2492 (CTB), no le corresponde la tramitación de procesos penales por delitos tributarios, los cuales se regirán por las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, siendo la acción penal tributaria de orden público y que la misma será ejercida de oficio por el Ministerio Público; consecuentemente, de conformidad con el art. 38-b) del DS 27310 (RCTB), señalado precedentemente, el régimen de reducción de sanciones por delitos tributarios será conocido y resuelto conforme a las disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, por lo que esta instancia jerárquica no puede pronunciarse al respecto y será labor del contribuyente demostrar sus argumentos ante las instancias penales correspondientes, siendo evidente que se debe confirmar en este punto la resolución de Alzada impugnada”.

“Consiguientemente, al haber establecido, la Administración Tributaria indicios de defraudación tributaria, de conformidad con los art. 182 y 183 de la ley 2492 (CTB), la tramitación del correspondiente proceso penal se regirá por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, por lo que esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse sobre si la conducta del contribuyente es delito o no; tampoco puede pronunciarse sobre la prescripción de las facultades sancionatorias de la Administración Tributaria y la aplicación de los porcentajes del régimen de sanciones por delitos tributarios.

En consecuencia, tratándose de reclamos y agravios relacionados directamente con la calificación de la conducta del contribuyente con indicios de la comisión de un delito tributario lo cual debe resolverse en la vía legal correspondiente, esta instancia jerárquica debe confirmar en este punto la Resolución de Alzada impugnada; (…)”. (FTJ IV.4.2. xi. y IV.4.3. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-inciso b) del art. 38 del Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: