Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0737/2007 | 13/12/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0429/2007 Fecha: 31/08/2007 | TSJ: S-0138-2013 Fecha: 19/04/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la notificación de Sujetos Pasivos que no se encuentran inscritos en los respectivos registros de la Administración Tributaria y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se tendrán por legalmente válidas las diligencias de notificación practicadas conforme dispone el Artículo 85 de la Ley citada, en el domicilio en el que hubiera acaecido el hecho generador; consiguientemente en estos casos el fundamento de la nulidad de dichas actuaciones basado en el cuestionamiento del domicilio del Sujeto Pasivo no inscrito carece de sólido sustento, frente a la aplicación de la solución dispuesta por Ley . | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 38-1 de la Ley 2492 (CTB) y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Sumario Contravencional por Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, sin considerar, que la notificación de las actuaciones fue realizada según dispone el art. 85 de la Ley 2492 (CTB), conociendo que el domicilio donde se practicaron las notificaciones no era su domicilio real, resultando por tanto nulas de pleno derecho estas actuaciones, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la normativa tributaria nacional, respecto al domicilio tributario de los sujetos pasivos, señala en el art. 38-1 de la Ley 2492 (CTB) que cuando la persona natural no tuviera domicilio señalado o, teniéndolo, éste fuera inexistente a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país es el lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente y que la notificación así practicada se considerará válida a todos los efectos legales. Por su parte, el art. 40 de la Ley 2492 (CTB) establece que el domicilio de los no inscritos, es el lugar donde ocurra el hecho generador. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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