Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0563/2007 09/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0299/2007
Fecha: 15/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
               - Pago
                 - El pago de la multa mínima en aplicación de una causal atenuante provoca la extinción de la sanción STG-RJ/0563/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 286 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, (RLGA) y 3 de la RD 01-005-06, de 30 de enero de 2006, quien ponga en conocimiento de la autoridad aduanera, por propia iniciativa e interés, una contravención aduanera, antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, será pasible a la sanción mínima que le corresponda, consiguientemente en aquellas contravenciones en las que se subsane espontáneamente la falta y se cancele la multa mínima por aplicación de la atenuante dispuesta por Ley, corresponde a la Administración Tributaria declarar extinguida la sanción pecuniaria por pago.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el inc. b) del art. 3, de la RD 01-005-06, de 30 de agosto de 2006, que reglamenta el art. 102 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA), toda vez que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Sumario Contravencional seguido por la Omisión en la presentación de la Declaración Jurada del Valor en Aduana, sin considerar que en el presente caso no se trata de una corrección de declaración de mercancías; sino se trata de una omisión en la presentación de la Declaración Jurada del Valor en Aduana, prevista en el art. 111 del DS 25870 (RLGA), situación que nos remite a lo dispuesto por el inc. h) del art. 186 e inc. a) del art. 187 de la Ley 1990 (LGA), además del num. 5 del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia, que ADA Lino SRL, antes de cualquier actuación por parte de la Administración Aduanera, presentó formulario de corrección de errores, subsanando la omisión y adjuntando el 30 de noviembre de 2006 la Declaración Jurada del Valor (Form. 151) extrañada, a la DUI C-13093 con número de trámite 358409/2006, acogiéndose en consecuencia a las previsiones del art. 286 del DS 25870 (RLGA) y art. 3 de la RD 01-005-06, de 30 de enero de 2006, que establecen que quien ponga en conocimiento de la autoridad aduanera, por propia iniciativa e interés, cualquier contravención aduanera, antes de una fiscalización o requerimiento por parte de la Aduana, será pasible a la sanción mínima que le corresponda” y el inc. b) del art. 3 de la RD 01-005-06 de 30 de enero de 2006, determina que “Conforme establecen los artículos 102 y 286 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se aplicarán las siguientes causales atenuantes y excluyentes de responsabilidad: b) La comunicación espontánea de las contravenciones aduaneras previstas en el Anexo de la presente Resolución, efectuada ante la Administración Aduanera con anterioridad a la fiscalización o requerimiento por parte de la Aduana, dará lugar a la aplicación de la sanción mínima prevista en el art. 187 de la Ley General de Aduanas, modificado por la Disposición Final Octava del Código Tributario Boliviano, para la respectiva contravención aduanera…” (FTJ IV.3.1. vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 286 del DS 25870 (RLGA)
-Art. 3 de la RD 01-005-06

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: