Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0408/2009 | 13/11/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0280/2009 Fecha: 24/08/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del art. 201 de la CPE de 13 de abril de 2004 (abrogada) y el Parágrafo II del art. 6 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, tratándose de la creación de tasas municipales deberá verificarse que el Gobierno Municipal respectivo remitiera a la H. Cámara de Senadores la Ordenanza Municipal de Tasas de Aseo para su aprobación, que el Ministerio de Hacienda emitiera el Informe correspondiente y que la H. Cámara de Senadores considerara, analizara y aprobara las mismas, en mérito a lo cual se puede afirmar que éstas fueron legalmente establecidas, consiguientemente serán de cumplimiento obligatorio por los habitantes del Municipio respectivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 6 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, toda vez que confirmó la Resolución Determinativa dictada por la Administración Tributaria (GM) sin considerar que la disposición citada prevé que en el caso de la creación, modificación y supresión de tributos municipales como las tasas y patentes, ésta debe hacerse mediante Ordenanza Municipal a ser aprobada por el Honorable Senado Nacional, además que no existe reglamento para el cobro de la Tasa de Aseo la que se pretende cobrar con las tarifas emitidas en la Resolución Senatorial 125/97-98 de 1998, cuyo artículo segundo dispone que la zona, sector o barrio que no reciba el servicio de Aseo, no está obligada a pagar ninguna tasa. Expresa que en el caso de tasas y patentes los elementos constitutivos citados, deben estar normados en una Ordenanza Municipal de creación de la tasa de aseo, la cual no existe; sin embargo, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) confunde ésta con la Ordenanza Municipal que crea la Empresa Municipal del Aseo, más aún, si esta Ordenanza Municipal existiera, no se encuentra aprobada por el Honorable Senado, lo que también se confunde con la Resolución Senatorial 127/97-98, que aprueba la escala de cobro y no así la aplicación de la tasa de aseo urbano mediante ordenanza municipal, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Dentro de los marcos doctrinario y legal referidos, se entiende que los Municipios tienen la expresa facultad de aprobar las Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes, y remitirlas al Senado Nacional para su respectiva consideración y aprobación, por cuanto su creación -como lo señala la Constitución requiere la aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo, lo que en el presente caso sucedió tal como se evidencia de la lectura de la Resolución Senatorial R. N° 125/97-98, de 30 de marzo de 1998, cuyo artículo primero dispone Aprobar la Escala de Tasas de Aseo del Municipio de El Alto, en las Categorías: Doméstica B, Comercial Pequeña C1, Comercial Grande C2, Industrial Pequeña D e Industrial Mayor E, en los tramos y niveles establecidos en Anexo 1 que forma parte de ésta Resolución, aclarando que cualquier modificación o ajuste de la misma, amerita un nuevo trámite ante el Honorable Senado Nacional. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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