Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0403/2009 | 13/11/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0282/2009 Fecha: 31/08/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Entre las causales de suspensión de la prescripción, detalladas en el Artículo 62-I de la Ley 2492 (CTB), no se encuentra la Orden de Verificación, ya que debido a lo establecido en el Artículo 32 del DS 27310 (RCTB), es una actuación diferente sujeta a requisitos y procedimientos definidos por reglamento de la Administración Tributaria, lo contrario ocurre con la Orden de Fiscalización que se encuentra normada por el Artículo 31 del RCTB, en ese entendido, no se puede realizar una interpretación extensiva de las causales de suspensión de la prescripción que no se encuentran previstas en la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que opuso la prescripción de la facultad para imponer sanciones conforme lo establece el art. 59 de la Ley 2492 (CTB), y que conforme a su art. 60, en el presente caso, el cómputo comenzó a correr a partir del 1º de enero de 2005, es decir que a partir del 1º de enero de 2009, se produjo la prescripción de determinación y de sanción; sin embargo, la ARIT señala que se suspendió el curso de la prescripción con la notificación del inicio de la Orden de Verificación Nº 2908OVI0541, conforme el art. 62 de la Ley 2492 (CTB), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de determinación bajo la modalidad Operativo específico Crédito Fiscal IVA, sin considerar que el citado artículo establece expresamente que la suspensión procede con la notificación del inicio de fiscalización y no verificación, ya que son dos facultades distintas conferidas por el art. 66 de la citada Ley 2492 (CTB); no pudiéndose realizar una interpretación extensiva de la ley, por lo que debe declararse prescrita la facultad de la Administración Tributaria de imponer sanción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) la Gerencia Graco La Paz del SIN, el 6 de octubre de 2008, notificó a COSIN Ltda. con el F-7520, Orden de Verificación N° 2908OVI0541, y su Anexo, comunicándole que con las facultades conferidas por los arts. 66, 100 y 101 de la Ley 2492 (CTB) y 29, 32 y 33 del DS 27310 (RCTB), será sujeto de un Procedimiento Determinativo con el objeto de establecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias del IVA por los períodos fiscales enero a diciembre de las gestiones 2003 y 2004; al mismo tiempo solicitó presentar la Orden de Verificación, Facturas o Notas Fiscales emitidas por sus Proveedores, medio de pago que demuestre la compra realizada, Libro de Compras IVA, Declaraciones Juradas de los períodos observados y otros (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0403/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |