Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0383/2009 | 28/10/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0229/2009 Fecha: 06/07/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación de lo dispuesto por el inciso d) del art. 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), los gastos por concepto de alimentación al personal dependiente, se encuentran gravados por el RC-IVA; consiguientemente en aquéllos casos en los que se evidencie que los mismos fueron cubiertos mediante descuentos a los empleados realizados del total ganado por éstos, independientemente de que por este concepto se hubieran emitido indebidamente facturas sin nombre, no se justifica la devolución de tributos a través de CEDEIM al exportador, toda vez que el crédito fiscal generado en tales facturas pertenece a los dependientes, procediendo la depuración del crédito fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho constitucional del debido proceso, previsto en el art. 115 de la CPE, y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación externa, modalidad CEDEIM Previa respecto del IVA, sin considerar que presentó las planillas de sueldos y salarios que consignan los descuentos por concepto de alimentación y que acumulados coinciden de manera plena con las facturas emitidas y observadas por la Administración Tributaria, además que oportunamente emitió facturas sin nombre por estos conceptos; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) el art. 19 de la Ley 843, con el objeto de complementar el régimen del Impuesto al Valor Agregado, crea un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores; señala además que constituyen ingresos, cualquiera fuere su denominación o forma de pago, entre otros, los sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0383/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |