Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0402/2009 | 13/11/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0093/2009 Fecha: 20/07/2009 | TSJ: S-0359-2015 Fecha: 21/07/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que la Administración Tributaria rechace la acción de repetición interpuesta por el sujeto pasivo, el acto administrativo que cumple dicho fin debe guardar la debida congruencia entre la parte considerativa y dispositiva; caso contrario, es decir cuando la parte resolutiva se pronuncia sobre el rechazo de la acción de repetición fundándose en la normativa que más bien sustenta la procedencia de la referida acción, corresponderá su anulabilidad de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 36 de la Ley 2341de 23 de abril de 2002 (LPA) y el art. 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA), aplicables supletoriamente en materia tributaria en virtud del art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB), que establecen la anulabilidad del acto administrativo cuando por defecto de forma el mismo carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró su derecho a la defensa y al debido procedimiento administrativo, toda vez que confirmó la Resolución dictada por la Administración Tributaria (SIN) a través de la cual se rechazó la acción de repetición que interpuso, aplicando indebidamente la normativa y dejando de lado la revisión de los antecedentes administrativos; añadiendo, que incorporó en su fundamentación un elemento ajeno a la Resolución Administrativa impugnada, que no denegó la procedencia de la acción de repetición por aspectos de forma, como hace la Resolución de Alzada, sino por el contrario, analizó los argumentos de fondo expuestos en la solicitud de acción de repetición; vulnerándose el principio de congruencia que debe caracterizar el procedimiento tributario, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN) que rechazó la repetición solicitada. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
la Resolución Administrativa Nº 22-00001-09 (fs. 46-49 vta. de antecedentes administrativos), en cuanto a los pagos por gastos deducibles en aplicación del art. 14 de la Decisión 40 de la Comunidad Andina, en su parte considerativa sostiene que el contribuyente no demostró que el servicio hubiera sido prestado en el exterior en el caso de los pagos efectuados a las empresas Corporación General de Servicios y TSNET GLOBAL; en cuanto a los pagos efectuados a la empresa importaciones y asesorías Tropi Ltda., tampoco demostró la naturaleza del servicio prestado ni que fuera realizado en el extranjero; por los servicios portuarios y de transporte, señaló que los ingresos percibidos son de fuente boliviana, por lo tanto están alcanzados por el art. 34 del DS 240251, a condición de demostrarse el haber retenido el impuesto, lo que no sucedió en el presente caso; por lo tanto resuelve rechazar la Acción de Repetición por pago indebido en aplicación del num.1 del art. 5-I de la RND 10-0044-05, al no haber demostrado, el sujeto pasivo, documental y legalmente los pagos indebidos reclamados. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0402/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |