Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0400/2009 | 13/11/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0251/2009 Fecha: 27/07/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 2492 de 2 de agosto de (CTB), la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, detectada mediante el procedimiento de verificación directa previsto en el art. 170 de la citada ley, debe ser desvirtuada mediante prueba suficiente, correspondiendo al sujeto pasivo hacer uso de todos los medios de prueba admitidos por el ordenamiento jurídico tributario, toda vez que no es suficiente que sustente su defensa únicamente en la argumentación de los hechos, pues de ser así se tendrá por configurada la comisión de la referida contravención. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el inciso b) del art. 1 de la Ley 843, toda vez que confirmó el Acta de Verificación y Clausura emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente a través de la modalidad de observación directa, actuación que si bien se basó en la normativa tributaria, no fue resultado de una correcta interpretación en cuanto a la prestación de servicios se refiere, pues evidentemente sus instalaciones y máquinas permiten la ejecución de la actividad que desempeñan y se constituyen en parte de la prestación del servicio desde el momento que nace el hecho imponible, lo que ocurre cuando el cliente deja el juego y se procede a la liquidación de pérdidas y ganancias, de tal manera que al inicio la empresa actúa como custodia del dinero entregado, sin producirse el traslado de dominio del bien, requisito sine qua non para que se produzca el hecho generador y no de inicio como erróneamente se interpretó por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Acta de Verificación y Clausura emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos y del expediente se tiene que el 21 de abril de 2009, un funcionario de la Administración Tributaria expresamente autorizado al efecto -según el Acta- se hizo presente en las instalaciones de Futurama Gaiming Electronic SRL, Av. Mcal. Santa Cruz N° 1289, con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, a través de la modalidad de observación directa, labrando el Acta de Verificación y Clausura N° 1607 (...), en la que verificó la percepción de créditos por Bs870.- que no habrían sido facturados, por los servicios, por lo que el funcionario procedió con la intervención de la factura 10898 siguiente a la última emitida, de igual manera emitió la factura 10899 siguiente a la intervenida, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria, acto seguido procedió a adherir tres precintos de clausura N° 31864, 31865 y 31866 en las puertas de acceso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0400/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |