Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0403/2009 | 13/11/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0282/2009 Fecha: 31/08/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 153 de la Ley 2492 (CTB), establece como una de las causales para la exclusión de responsabilidad el error de tipo o de prohibición, siempre que el sujeto pasivo o tercero responsable hubiera presentado una declaración veraz y completa antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, en ese sentido, sí el contribuyente no comunicó voluntariamente a la Administración Tributaria y tampoco rectificó el error con anticipación a cualquier actuación realizada por el SIN, más aún sí el recurrente, no llega a probar esos extremos conforme al art. 76 de la Ley 2492 (CTB), no constituye causal de exclusión de responsabilidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la sanción impuesta por el incumplimiento de deberes formales se debe a un registro incorrecto de una nota fiscal, pero que estableció adecuadamente el monto del crédito; por tanto no le correspondería dicha sanción conforme el art. 153 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de determinación bajo la modalidad Operativo específico Crédito Fiscal IVA, sin considerar que entregó la información correspondiente antes de cualquier actividad de la Administración Tributaria, por lo que al estar expresamente normado el error de tipo como causal de exclusión de responsabilidad para estos casos, corresponde se deje sin efecto la sanción por incumplimiento de deberes formales, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El art. 153 de la Ley 2492 (CTB), establece como una de las causales para la exclusión de responsabilidad el error de tipo o de prohibición, siempre que el sujeto pasivo o tercero responsable hubiera presentado una declaración veraz y completa antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, hecho que no ocurrió en el presente caso debido a que el contribuyente no comunicó voluntariamente a la Administración Tributaria y tampoco rectificó el error en el registro de la fecha de emisión de la factura N° 2720 en el Libro de Compras IVA de junio 2004, con anticipación a cualquier actuación realizada por el SIN, puesto que sólo el 13 de octubre de 2008, COSIN Ltda. presentó documentación requerida en la Orden de Verificación N° 2908OVI0541, siendo ésta claramente una actuación anterior de la Administración Tributaria, y al no probar el recurrente, conforme al art. 76 de la Ley 2492 (CTB), que entregó la información correspondiente antes de cualquier actividad efectuada por el SIN, no constituye causal de exclusión de responsabilidad establecida en el citado art. 153 de la Ley 2492 (CTB), por lo que en este punto se debe confirma la Resolución del Recurso de Alzada. (FTJ IV.3.1. iv.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0403/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |