Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0395/2009 | 06/11/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0283/2009 Fecha: 31/08/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 54 de la Ley 1340 (CTb) dispone que el curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes causales: 1. La determinación del tributo realizada por el contribuyente o por la Administración Tributaria, 2. Por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor y 3. Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago; sin embargo, de evidenciarse que el sujeto pasivo efectuó la solicitud de prescripción la misma se considera una causal de interrupción de la prescripción ya que tiene carácter de reconocimiento indirecto de la deuda, esto haciendo una interpretación extensiva del Articulo 54 numeral 2 de la Ley 1340 (CTb), de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 2492 (CTB), en consecuencia es un acto válido que interrumpe la prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por los arts. 83 (medios de notificación) y 89 (notificación masiva) de la Ley 2492 (CTB) y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro del procedimiento de solicitud de prescripción del IPVA, invocada por el sujeto pasivo, sin considerar que la Administración Tributaria actuó de acuerdo a las facultades y competencias establecidas en los arts. 66, 100, 101, 102 y 104 de la referida Ley, estableciendo que Juan Baltazar Zárate, propietario del vehículo con placa de circulación 802-NKE (debió decir 671-CFL), por las gestiones 1998, 1999, 2000 y 2002 tiene una deuda total de Bs13.485.- más accesorios de Ley; concluyendo que es evidente que el contribuyente incurre en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias del IPVA por las precitadas gestiones, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada y se confirme en su totalidad la Resolución Administrativa DR/UATJ/093/2009 de 16 de febrero de 2009. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso, tratándose del IPVA de las gestiones 1998, 1999, 2000 y 2002, los hechos generadores ocurrieron en vigencia de la Ley 1340 (CTb), y en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 (RCTB) que dispone que las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley 2492 (CTB), sobre prescripción, se sujetarán a la ley vigente cuando ha ocurrido el hecho generador de la obligación, por lo que corresponde la aplicación de la Ley 1340 (CTb). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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