Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0393/2009 | 06/11/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0276/2009 Fecha: 24/08/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El art. 4, num. 3, de la Ley 3092, dispone que además de lo señalado en el art. 143 de la Ley 2492, serán admisibles los Recursos de Alzada contra el acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación, en tal sentido un proveído que señale expresamente que no corresponde la prescripción indicando los motivos, es un acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción en consecuencia se trata de acto administrativo impugnable; más aún, sí cumple con los requisitos y formalidades establecidos en el art. 27 de la Ley 2341, aplicable supletoriamente por disposición del art. 201 de la Ley 3092, que señalan se considera acto administrativo a toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa; y, el 28 que señala los elementos esenciales del Acto Administrativo; correspondiendo la admisión del Recurso de Alzada en consecuencia improcedente una petición de nulidad en contra del mismo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 143 y 195 de la Ley 2492 (CTB), el art. 8 del DS 27241; y, los arts. 211-III y 218 de la Ley 3092 (Título V CTB); y revocó totalmente el Proveído emitido, por Gobierno Municipal de La Paz, dentro del procedimiento de Determinación por Liquidación Mixta, que rechazó la solicitud de prescripción del IPVA de las gestiones 2002 y 2003, sin considerar que el mencionado proveído no se encuentra comprendido como un acto impugnable y que no cumple con el art. 28 de la Ley 2341, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente el Proveido, emitido por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el art. 143 de la Ley 2492 (CTB) establece que el recurso de alzada será admisible contra actos definitivos como: resoluciones determinativas, sancionatorias, que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos, las que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devolución impositiva, y los actos que declaren responsabilidad de terceros en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0393/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |