Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0005/2010 | 08/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0386/2009 Fecha: 03/11/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos procedimientos en los que la Administración Tributaria notifique las actuaciones administrativas solamente a una de las partes, excluyendo como responsables solidarios al Despachante y a la Agencia Despachante de Aduanas, sin ejercer adecuadamente el derecho de elección dispuesto por el Artículo 26 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) e inobservando lo dispuesto por el Artículo 47 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, que señala que el Despachante y la Agencia Despachante responderán solidariamente con el comitente por el pago total de los tributos, no puede por ningún motivo, ni por acto administrativo posterior incluirlos como deudores de la obligación tributaria, toda vez que la responsabilidad debe ser atribuida mediante actos administrativos emergentes de un procedimiento determinativo o sancionatorio, que deriven en un título de ejecución tributaria contra los involucrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración Aduanera giró las Vistas de Cargo únicamente contra la Empresa United Furniture Industries Bolivia SA y no contra el Despachante JLO ni la ADA J. Lino SRL, por lo que nunca fue notificado con dichas Vistas de Cargo, añadió que dictó Resoluciones Sancionatorias por Unificación de Procedimiento que declaran firmes las Vistas de Cargo solamente contra la mencionada empresa, disponiendo en su numeral cuarto, la ejecución tributaria contra esa empresa, sin hacer referencia a la ADA J. Lino SRL ni al Despachante; sin embargo, la instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento Sancionatorio por Unificación de Procedimiento, sin considerar que el mandato aduanero previsto en el art. 46 de la Ley 1990 (LGA) no está destinado a la administración ni disposición de bienes, sino para efectos del despacho aduanero y no procede la derivación de la acción administrativa contra la ADA J. Lino, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Administración Aduanera notificó por cédula a GOMS, representante legal de la empresa United Furniture Industries Bolivia SA, con las Resoluciones Sancionatorias por Unificación de Procedimiento (
) que declaran firmes las Vistas de Cargo (
) por omisión de pago, actualizan la liquidación previa de la deuda tributaria y declaran probada la comisión de contravención aduanera establecida en el art. 186 de la Ley General de Aduanas, por vencimiento de plazos registrados en aduana (
), actos administrativos en los que nunca involucró como responsable solidario a la ADA J. Lino SRL, sin ejercer adecuadamente el derecho de elección y efectos establecidos en los arts. 26 de la Ley 2492 (CTB), 47 de la Ley 1990 (LGA) y 61 del DS 25870 (RLGA).¨ | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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