Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0004/2010 | 05/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0364/2009 Fecha: 26/10/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que la Administración Tributaria Municipal notificare al contribuyente con un inicio de fiscalización, de obligaciones tributarias del IPBI, de conformidad con lo dispuesto en el numeral I del art. 61 de la Ley 2492 (CTB) ese acto de notificación suspende el curso de la prescripción, más aún si dentro de ese plazo suspensivo se procede a la notificación con la Resolución Determinativa, la prescripción queda sin operar. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que la Unidad Especial de Recaudaciones del GMLP, el 18 de diciembre de 2008, emitió la Orden de Fiscalización OF-N945/2008, cinco años después de haberse consolidado el pago del IPBI correspondiente a la gestión 2003; sin embargo, la instancia de Alzada confirmo la Resolución determinativa emitida por la administración Tributaria dentro de un proceso de fiscalización del IPBI, sin considerar que injustamente le impone el pago del IPBI con carácter retroactivo, desconociendo la prescripción y se le aplica una multa del 100% por una deuda tributaria inexistente, por lo que solicitó se anule la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el IPBI de la gestión 2003 correspondiente al inmueble N° 27528, cuyo vencimiento se produjo el año 2004, el cómputo de la prescripción de cuatro años se inició el 1 de enero de 2005 y concluyó el 31 de diciembre de 2008; y al haber la Administración Tributaria Municipal notificado a Walter Augusto Burgoa Vega el 31 de diciembre de 2008, con la Orden de Fiscalización OF-N° 945/2008 (
), en aplicación del art. 62-I de la Ley 2492 (CTB), el curso de la prescripción se suspendió por el tiempo de seis (6) meses, es decir hasta el 30 de junio de 2009, fecha en la que concluyó el término de la prescripción. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0004/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |