Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0001/2010 | 04/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0112/2009 Fecha: 19/10/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Artículo 66 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), establece las facultades de control que la Administración Tributaria (ANB) puede ejercitar en todo el territorio aduanero nacional, las cuáles se desarrollan independientemente de la existencia de sitios de control de peaje y puestos de control aduanero o cualquier otro retén de control, cualquiera sea su naturaleza, en ese sentido lo descrito no se contrapone a lo dispuesto en el art. 76-II de la Constitución Política del Estado que señala que no podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 76 de la NCPE y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento Sancionatorio de Contrabando Contravencional, sin considerar que el mencionado artículo únicamente permite la realización de operativos aduaneros en fronteras del país y no en trancas ilegales e inconstitucionales, por tanto no resulta correcto sobreponer la aplicación del art. 66 de Ley 2492 (CTB) para justificar que la Aduana realice operativos en trancas de peajes situados en territorio interno, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el control de mercancías efectuado el 24 de mayo de 2009 en la tranca de Suticollo, fue realizado en territorio boliviano, evidenciándose que el camión decomisado fue interceptado cuando se encontraba transportando mercancías; por lo que funcionarios del COA en uso de las facultades que le otorgan los arts. 260 de la Ley 1990 (LGA) y 12, incs. f) y g) del DS 25568, realizaron operativo de control aduanero sorpresivo al camión marca Nissan Cóndor, con placa de control 2071-XFG, detectando mercancía sin respaldo legal, procediendo a custodiar el vehículo hasta la Administración Aduanera. Cabe aclarar que la mencionada tranca funciona como peaje y no así como un puesto de control aduanero, ni retén de control de ninguna naturaleza. Estos aspectos evidencian que el art. 66 de la Ley 2492 (CTB) no se contrapone a lo dispuesto en el art. 76 de la NCPE. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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