Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0003/2010 | 05/01/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0162/2009 Fecha: 23/10/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de destinos aduaneros especiales o de excepción, específicamente el de los vehículos de turismo y de conformidad a lo dispuesto por el inciso n) del Artículo 133 de la Ley 1990 (LGA), el ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, se rigen por disposiciones del Convenio Internacional del Carnet de Paso por Aduanas y lo dispuesto por normas reglamentarias, consiguientemente en aquéllos casos en los que no se demuestre documentalmente (según lo dispuesto por Artículo 231 del DS 25870 -RLGA y RD 01-023-05, de 20 de julio de 2005) la internación legal del vehículo turístico decomisado en territorio nacional, corresponde tipificar la conducta como contrabando, en sujeción al Artículo 181 de la Ley 2492 (CTB), concordante con el numeral 4 del Artículo 160 del mismo cuerpo legal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el inciso h) (no especifica a que norma se refiere), toda vez que confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin tomar en cuenta que el vehículo objeto de comiso fue introducido legalmente a territorio nacional como turista y que a tiempo de la incautación contaba con documentación respaldatoria; añadiendo que de acuerdo al procedimiento de descripción para vehículos extranjeros, cuando existen observaciones, la Aduana Nacional debe devolver la documentación y no permitir el ingreso del vehículo a territorio boliviano, pero en este caso se autorizó el ingreso del vehículo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el ingreso a territorio nacional con fines turísticos del vehículo referido, el momento de su comiso mediante Acta Nº 001515 (
), no contaba con documentación fehaciente e idónea como es la Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo (Formulario 249), puesto que el formulario presentado como respaldo tiene omisiones esenciales que le restan validez y legalidad, más aún al confirmarse que no hubo ningún registro en el Sistema SIVETUR, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el art. 231 del DS 25870 (RLGA) y la RD 01-023-05, de 20 de julio de 2009; en consecuencia, el recurrente no ha logrado desvirtuar el contrabando contravencional determinado en la Resolución Sancionatoria impugnada, por adecuarse su conducta a la tipificación prevista en el art. 181 inc. a) y b) de la Ley 2492 (CTB) concordante con el art. 160-4 del mismo cuerpo legal tributario. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0003/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |