Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0268/2009 | 17/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0072/2009 Fecha: 29/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No es causal de nulidad el caso en el que la resolución de respuesta a la solicitud de rectificación y aclaración, de la Resolución del Recurso de Alzada, se emita dentro del plazo de 5 días conforme establece el art. 213 de la Ley 3092. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que en las diligencias del expediente CBA/0015/2007 ha violado los plazos procesales previstos para la tramitación del recurso de alzada, en el marco de los arts. 198 y 218 de la Ley 2492 (CTB) y demás normas conexas al confirmar la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación del crédito fiscal acumulado en la Declaración Jurada del IVA presentada con posterioridad al acogimiento al PTVE viciando de nulidad sus actuaciones por mandato expreso de los arts. 36 de la Ley 2341 (LPA) y 55 del DS 27113, al haber dictado fuera de todo plazo legal la Resolución del Recurso de Alzada y su Auto complementario, que son nulos de pleno derecho, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 210-III de la Ley 3092 (Título V del CTB) establece que: Los Superintendentes Tributarios dictarán resolución dentro del plazo de cuarenta (40) días siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola vez por el mismo término. En cuanto a la rectificación y aclaración de Resoluciones, el art. 213 de la misma Ley dispone que dentro del plazo fatal de cinco (5) días, a partir de la notificación con la resolución que resuelve el recurso, las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial o que se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas. La rectificación se resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de su solicitud (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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