Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0268/2009 | 17/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0072/2009 Fecha: 29/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que se evidencie que el objeto de los cargos efectuados, por la Administración Tributaria, no se encuentra duplicado o sobrepuesto por cuanto corresponden a verificaciones parciales en las que no se repitió el objeto de la verificación y siendo que los mismos emergieron de conceptos y orígenes diferentes, conforme lo dispone el Artículo 93-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se concluye que no existen vicios de nulidad del procedimiento determinativo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que con relación a la existencia de nulidades por haberse realizado fiscalizaciones simultáneas sobre los mismos períodos e impuestos y la existencia de un proceso idéntico ante la justicia ordinaria, señala que adjuntó el original de la demanda contenciosa tributaria Exp. 06/09, cumpliendo con la carga procesal como lo dispone el art. 217 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, la Resolución de Alzada no se habría pronunciado, violando los arts. 76, 217 y 200 de la Ley 2492 (CTB), habiendo confirmado la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación del Crédito fiscal acumulado en la Declaración Jurada del IVA presentada con posterioridad al acogimiento al PTVE, sin considerar que por el IVA período 11/2004, existe una Resolución Determinativa N° VC-GDC/DF/VI-IF/186/2008, de 18 de diciembre de 2008, que determina la obligación tributaria por Bs50.886.-; empero por el mismo impuesto y período, se tiene la Resolución Determinativa N° 17-00009-09, que determina Bs8.754.- situación que viola los arts. 47, 99-II de la Ley 2492 (CTB) y 19 del DS 27310 (RCTB) y el principio non bis in idem, ya que no puede cobrase dos veces por el mismo concepto, impuesto y período, puesto que al producirse en menos de 2 años más de 4 verificaciones sobre el mismo período e impuesto, que concluyen en distintas Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas, con reparos diferentes, provoca la nulidad en dichos actos, así como de las sanciones, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la revisión determinó reparos por IVA correspondiente a los períodos fiscales abril, junio y noviembre 2004, siendo también claro que los reparos tienen origen en el crédito fiscal acumulado a marzo 2004, el cual se originó en períodos anteriores a marzo 2004 y que no debió ser arrastrado a períodos posteriores, esto es, a abril 2004, por cuanto CAMESBA SRL se acogió al PTVE, lo que implicaba la renuncia a los saldos a favor que hubieran acumulado los contribuyentes, en cumplimiento del Art. 2 de la Ley 2626, concordante con el Art. 11 del DS 27149; por lo tanto no correspondía que CAMESBA SRL continúe arrastrando su crédito fiscal consignado en el formulario 143 correspondiente al IVA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0268/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |