Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0268/2009 17/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0072/2009
Fecha: 29/05/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Principios Legales Tributarios
     - Principios del Código Tributario Boliviano y la Ley de Procedimiento Administrativo
       - Principio non bis in idem
         - Objeto que emerge de conceptos y orígenes diferentes no vicia de nulidad el procedimiento por no ser un cargo duplicado AGIT-RJ/0268/2009

Máxima:

En los casos en los que se evidencie que el objeto de los cargos efectuados, por la Administración Tributaria, no se encuentra duplicado o sobrepuesto por cuanto corresponden a verificaciones parciales en las que no se repitió el objeto de la verificación y siendo que los mismos emergieron de conceptos y orígenes diferentes, conforme lo dispone el Artículo 93-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se concluye que no existen vicios de nulidad del procedimiento determinativo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que con relación a la existencia de nulidades por haberse realizado fiscalizaciones simultáneas sobre los mismos períodos e impuestos y la existencia de un proceso idéntico ante la justicia ordinaria, señala que adjuntó el original de la demanda contenciosa tributaria Exp. 06/09, cumpliendo con la carga procesal como lo dispone el art. 217 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, la Resolución de Alzada no se habría pronunciado, violando los arts. 76, 217 y 200 de la Ley 2492 (CTB), habiendo confirmado la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación del Crédito fiscal acumulado en la Declaración Jurada del IVA presentada con posterioridad al acogimiento al PTVE, sin considerar que por el IVA período 11/2004, existe una Resolución Determinativa N° VC-GDC/DF/VI-IF/186/2008, de 18 de diciembre de 2008, que determina la obligación tributaria por Bs50.886.-; empero por el mismo impuesto y período, se tiene la Resolución Determinativa N° 17-00009-09, que determina Bs8.754.- situación que viola los arts. 47, 99-II de la Ley 2492 (CTB) y 19 del DS 27310 (RCTB) y el principio non bis in idem, ya que no puede cobrase dos veces por el mismo concepto, impuesto y período, puesto que al producirse en menos de 2 años más de 4 verificaciones sobre el mismo período e impuesto, que concluyen en distintas Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas, con reparos diferentes, provoca la nulidad en dichos actos, así como de las sanciones, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la revisión determinó reparos por IVA correspondiente a los períodos fiscales abril, junio y noviembre 2004, siendo también claro que los reparos tienen origen en el crédito fiscal acumulado a marzo 2004, el cual se originó en períodos anteriores a marzo 2004 y que no debió ser arrastrado a períodos posteriores, esto es, a abril 2004, por cuanto CAMESBA SRL se acogió al PTVE, lo que implicaba la renuncia a los saldos a favor que hubieran acumulado los contribuyentes, en cumplimiento del Art. 2 de la Ley 2626, concordante con el Art. 11 del DS 27149; por lo tanto no correspondía que CAMESBA SRL continúe arrastrando su crédito fiscal consignado en el formulario 143 correspondiente al IVA.”

“(…) adjunto a su recurso de alzada, CAMESBA SRL presentó documentación relativa a la Orden de Verificación 30070220105 por la verificación realizada a través del sistema SIRAT a veintidós facturas de compras declaradas por CAMESBA SRL que presentaron diferencias con la información aportada por sus proveedores; como resultado de la verificación, la Administración Tributaria confirmó la observación a dichas facturas, por lo que en primera instancia notificó la Vista de Cargo N° VC-GDC/DF/VI-IF/0296/08, a la que el contribuyente presentó memorial de descargo, el cual no desvirtuó los reparos; por lo que fueron ratificados en la Resolución Determinativa N° VC-GDC/DF/VI-IF/186/2008, notificada el 6 de enero de 2009 (…) estableciendo una deuda tributaria de Bs210.087.- equivalentes a 143.854 UFV correspondientes a los períodos septiembre y noviembre 2004.”

“(…) el crédito fiscal depurado en ambas fiscalizaciones tiene un origen diferente, por una parte la pérdida de crédito fiscal acumulado a marzo 2004 -cuyo origen se remonta a períodos anteriores a marzo 2004- al haberse CAMESBA SRL acogido al PTVE, reparo incluido en la Resolución Determinativa N° 17-00009-09, de 15 de enero de 2009, impugnada en la presente instancia, y por otra parte el crédito fiscal correspondiente a los períodos septiembre y noviembre 2004, por compras con origen diferente y posteriores al que acabamos de señalar, lo que es parte de la Resolución Determinativa N° VC-GDC/DF/VI-IF/186/2008, de 18 de diciembre de 2008, que fue impugnada ante la vía jurisdiccional, como consta en el memorial mediante el cual interpuso demanda contencioso-tributaria ante el Juez de Turno de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, prueba aportada en instancia de alzada y en consecuencia ratificada (…).”

“Consiguientemente, no se evidencia que los cargos impugnados en la presente instancia jerárquica se encuentren duplicados o sobrepuestos por cuanto corresponden a verificaciones parciales en las que no se repitió el objeto de verificación por cuanto emergen de conceptos y orígenes diferentes, como lo dispone el Art. 93-II de la Ley 2492 (CTB), por lo que al no existir los vicios de nulidad en el fondo, corresponde confirmar la Resolución de Alzada que mantuvo el cargo establecido en la Resolución Determinativa. (FTJ IV.3.2.2. v. vi. vii. y viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 93-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0268/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0403/201104/07/2011(FTJ IV. 3.2. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA/0096/201107/04/2011
AGIT-RJ-0319/201221/05/2012(FTJ V.4.3. v.) ARIT-LPZ/RA/0014/201209/01/2012
AGIT-RJ-0607/201203/08/2012(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0369/201214/05/2012
AGIT-RJ-0513/201329/04/2013(FTJ IV.3.3. iv. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA/0047/201304/02/2013
AGIT-RJ-1031/201317/07/2013(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0272/201308/04/2013
AGIT-RJ-1059/201317/07/2013(FTJ IV. 4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0274/201308/04/2013
AGIT-RJ-1061/201317/07/2013(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0276/201308/04/2013
AGIT-RJ-1058/201317/07/2013(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0273/201308/04/2013
AGIT-RJ-1057/201317/07/2013(FTJ IV. 4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0271/201308/04/2013
AGIT-RJ-1060/201317/07/2013(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0275/201308/04/2013
AGIT-RJ-1030/201317/07/2013(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0270/201308/04/2013
AGIT-RJ-1192/201329/07/2013(FTJ IV. 4.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0304/201326/04/2013 S-0337-2016 13/07/2016
AGIT-RJ-1189/201329/07/2013(FTJ IV. 4.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0334/201303/05/2013
AGIT-RJ-1187/201329/07/2013(FTJ IV.4.3. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0230/201319/04/2013
AGIT-RJ-1426/201313/08/2013(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0303/201326/04/2013
AGIT-RJ-1670/201309/09/2013(FTJ IV.3.4. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0489/201317/06/2013
AGIT-RJ-1748/201323/09/2013(FTJ IV.3.2. xiii. xiv. y xv.) ARIT-SCZ/RA/0327/201303/05/2013
AGIT-RJ-1750/201323/09/2013(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0329/201303/05/2013
AGIT-RJ-1857/201307/10/2013(FTJ IV.3.4. ii.) ARIT-SCZ/RA/0552/201301/07/2013
AGIT-RJ-1973/201304/11/2013(FTJ IV.4.2. viii. x. xi. y xii. ) ARIT-SCZ/RA/0004/201406/01/2014
AGIT-RJ-1634/201401/12/2014(FTJ IV. 3.4. [4.5.] iii. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA/0656/201401/09/2014
AGIT-RJ-0305/201502/03/2015(FTJ IV.4.3. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 0770/201420/10/2014
AGIT-RJ-1356/201528/07/2015(FTJ IV. 3.3. vii. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA 0408/201504/05/2015
AGIT-RJ-0120/201707/02/2017(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xxv.) ARIT-LPZ/RA 0836/201603/10/2016 S-0005-2019-S1 26/02/2019