Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0360/2006 | 27/11/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0115/2006 Fecha: 13/07/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que la Administración Tributaria no haya verificado, que los hechos que dieron origen a la solicitud de rectificación se encuentren debidamente respaldados y sustentados por medio de soportes, habiendo resuelto el rechazo de la rectificación, entonces se ha vulnerado el art. 5 del DS 25183 y el principio de verdad material dispuesto en el inc. d) art. 4 de la Ley 2341 (LPA) y conforme al art. art. 36-II de la Ley 2341 (LPA) aplicable al caso en virtud al art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), correspondiendo anular obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el hecho que dió origen a la petición de rectificatoria nace en el error involuntario por la falta de entrega física de la nota fiscal emitida por una transacción comercial en el periodo diciembre 2004, no en la inexistencia de la transacción comercial y entrega de la mercadería; sin embargo, esa instancia revocó la Resolución Administrativa de Rectificatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, sin considerar que este último argumento surgió recién en el periodo de prueba de la fase de alzada, argumento que modifica radicalmente el sentido de la rectificatoria e incluso la impugnación misma, vulnerando la competencia del tribunal de alzada y la obligación que tiene de pronunciarse conforme a hechos existentes en los antecedentes del procedimiento enmarcando el alcance y pertinencia del fallo dentro de la impugnación. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó la Resolución Administrativa de Rectificatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el contribuyente a objeto de probar la anulación, no adjuntó documentación contable, comercial, financiera o de otro tipo tales como Nota de Remisión de la mercadería, Comprobante de Ingreso, Extractos Bancarios, Kardex de Inventarios, etc. que respalde los hechos que dieron origen a la solicitud de rectificación, tal como dispone el art. 4 del DS 25183 que permita evidenciar que la transacción comercial se efectuó en enero de 2005, es decir la transferencia de dominio del bien ocurrió en enero de 2005 y no en diciembre de 2004, toda vez que de la documentación que adjuntó el contribuyente, únicamente se puede evidenciar que el debito fiscal fue declarado en los periodos diciembre de 2004 y enero de 2005, y el crédito fiscal fue computado por su cliente en enero de 2005, hechos que no demuestran por si solo, que la factura de venta emitida en 31 enero de 2005, que la transacción se realizó en enero de 2005." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0360/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |