Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0339/2006 13/11/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0103/2006
Fecha: 10/07/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Notificaciones
         - La notificación en Secretaría de la ampliación de plazo para la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada no constituye vicio de nulidad STG-RJ/0339/2006

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 205 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V CTB), concordante con el art. 15 del DS 27350 de 2 de febrero de 2004, excepto el Acto Administrativo de admisión del Recurso de Alzada y la resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, toda providencia y actuación, se notificarán a las partes en la Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental respectiva, según corresponda; consiguientemente, en aquellos casos en los que se verifique que la notificación de ampliación del plazo para dictar Resolución de Recurso de Alzada, se la efectuó en Secretaría, no procederá la impugnación de dicho acto, argumentando su nulidad por haber sido emitida fuera de plazo y sin competencia, cuando no se cumplió con la obligación de concurrir los días miércoles a las oficinas de la entidad ante la cual se presentó el recurso.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, puesto que confirmó la Resolución Determinativa que la Administración Tributaria (SIN) emitió dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA e IT; sin embargo en ningún momento fue notificado con auto, decreto o acto administrativo que prorrogue el plazo para dictar la Resolución de Alzada, la que debió ser dictada en 22 de mayo de 2006 más fue dictada en 3 de julio de 2006, vale decir fuera de plazo y sin competencia del Superintendente Regional, provocando su nulidad conforme al art. 36.III de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia que el Auto de 22 de mayo de 2006, por el que se dispone la ampliación del plazo referido, ha sido notificada en Secretaría tanto al contribuyente como al ‘SIN’ en 22 de mayo de 2006 (…), procedimiento desarrollado en aplicación del art. 205 de la Ley 3092, concordante con el art. 15 del DS 27350, que establece que la notificación a las partes se realiza en secretaria, con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y Resolución Jerárquica. En el presente caso la ampliación del plazo para dictarse Resolución, se la efectuó en Secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional Cochambamba [Cochabamba], motivo por el cual las partes deben concurrir a las oficinas de la Superintendencia Tributaria ante la que presentó el recurso, todos los días miércoles.

Consecuentemente, siendo que la Resolución de Alzada SRT/CBA/RA 0103/206 dictada el 3 de julio de 2006, es decir dentro del plazo y notificada en 10 de julio de 2006 (…), no corresponde el vicio d [de] nulidad argumentado por AGUARAGUE LTDA.” (FTJ IV. 3.1. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 205 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V CTB)
-Art. 15 del DS 27350 de 2 de febrero de 2004

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: