Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0014/2006 20/01/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0088/2005
Fecha: 21/10/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Ausencia de resolución expresa sobre las cuestiones planteadas por el sujeto pasivo determina anulabilidad de obrados STG-RJ/0014/2006

Máxima:

Al Sujeto Pasivo le asiste el derecho a que la Administración Tributaria (AN) resuelva expresamente las cuestiones planteadas dentro los plazos establecidos; asimismo, al debido proceso y el ser oído y juzgado de conformidad con lo establecido en los Numerales 2, 6 y 10 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB) y el art. 16 de la CPE, abrogada; lo contrario, conforme establece el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria en virtud al Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), vulnera el derecho de defensa, debido proceso y petición del Sujeto Pasivo, dejándolo en estado de indefensión.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada inobservó la aplicación del DS 27474 de 5 de mayo de 2004, señalando que faltó la cancelación de los tributos de la motocicleta dentro de plazo; en consecuencia, emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, sin considerar que se realizó el pago del tributo y que la Administración Tributaria posteriormente fue la que rechazó dicha cancelación, siendo que nunca se debe rechazar lo que se honra en favor del Estado, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El art. 3 del DS 27474 estableció como plazo para la regularización de adeudos tributarios dentro del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, inicialmente hasta el 30 de julio de 2004, posteriormente la Resolución Administrativa RA-PE-01-019-04 de 2 de agosto de 2004 homologada por la RD 01-025-04 de 5 de agosto de 2004 amplió excepcionalmente el plazo para el pago de tributos hasta el 13 de agosto de 2004; y finalmente el Directorio de la Administración Aduanera mediante la RD 01-039-04 de 3 de diciembre de 2004, considerando los trámites de regularización que se acogieron al DS 27474 y que se encuentren concluidos hasta el 30 de julio de 2004, donde queda únicamente pendiente el pago de los tributos aduaneros, amplió el plazo para efectuar el pago de tributos aduaneros hasta el 30 de diciembre de 2004, (…)”.

“(…) el contribuyente en 16 de agosto de 2004 y 14 de septiembre de 2004, presentó memoriales ante la Administración Aduanera solicitando autorización para realizar el pago de los tributos correspondientes, para concluir el acogimiento al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional; sin embargo, estos memoriales no fueron contestados ni providenciados por la Administración Aduanera, vulnerando los derechos del contribuyente conforme al num. 2 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), situación que ocasionó indefensión del contribuyente y vulneró el debido proceso consagrados en el art. 16 de la CPE y art. 68 nums. 6 y 10 de la Ley 2492 (CTB).

En este sentido, conforme establece el art. 36-I y II de la Ley 2341 (LPA), aplicables en materia tributaria en virtud al art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), se evidencia que la Administración Aduanera al no providenciar los memoriales de 16 de agosto y 14 de septiembre de 2004, de solicitud de pago presentado por EACM, vulneró su derecho de defensa, debido proceso y petición, dejándolo en evidente estado de indefensión. Asimismo, es evidente que la Administración Aduanera infringió lo dispuesto por la RD 01-039-04, al emitir la Resolución Sancionatoria [Administrativa] AN-TARTI 463/05, sin considerar que el contribuyente de buena fe había solicitado efectuar el pago de los tributos y que el plazo para efectuar dicho pago fue ampliado hasta el 30 de diciembre de 2004, viciando de nulidad el presente procedimiento administrativo, por lo que corresponde a esta Superintendencia Tributaria General anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Aduanera considere y se pronuncie sobre la solicitud de pago de los tributos aduaneros formulada por el contribuyente en el memorial de 16 de agosto de 2004, aplicando lo establecido en RD 01-039-04 de 3 de diciembre de 2004.”. (FTJ IV.3. iii, v y vii).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 16 de la CPE, abrogada
-arts. 68 numerales 2, 6 y 10; 74 numeral 1 de la Ley 2492
-art. 36-I y II de la Ley 2341
-art. único del a RD 01-039-04 de 3 de diciembre de 2004, Amplía Plazo para Pago de Tributos (Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0014/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0302/201103/06/2011(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. y xv.) ARIT-CBA/RA/0071/201118/03/2011
AGIT-RJ-1063/202102/08/2021(FTJ IV.4.2. xxvi. xxvii. xxvii. xxix. y xxx.) ARIT-LPZ/RA 0391/202110/05/2021
AGIT-RJ-1136/202123/08/2021(FTJ IV.3.2. xvi. xvii. xix. xx. y xxi.) ARIT-CBA/RA 0227/202115/06/2021
AGIT-RJ-1417/202103/11/2021(FTJ. IV.3.1. xxiv. xxv. xxvii. xxviii. xxix. y xxx.) ARIT-SCZ/RA 0481/202123/08/2021