Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0014/2006 | 20/01/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0088/2005 Fecha: 21/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Al Sujeto Pasivo le asiste el derecho a que la Administración Tributaria (AN) resuelva expresamente las cuestiones planteadas dentro los plazos establecidos; asimismo, al debido proceso y el ser oído y juzgado de conformidad con lo establecido en los Numerales 2, 6 y 10 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB) y el art. 16 de la CPE, abrogada; lo contrario, conforme establece el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria en virtud al Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), vulnera el derecho de defensa, debido proceso y petición del Sujeto Pasivo, dejándolo en estado de indefensión. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada inobservó la aplicación del DS 27474 de 5 de mayo de 2004, señalando que faltó la cancelación de los tributos de la motocicleta dentro de plazo; en consecuencia, emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, sin considerar que se realizó el pago del tributo y que la Administración Tributaria posteriormente fue la que rechazó dicha cancelación, siendo que nunca se debe rechazar lo que se honra en favor del Estado, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El art. 3 del DS 27474 estableció como plazo para la regularización de adeudos tributarios dentro del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, inicialmente hasta el 30 de julio de 2004, posteriormente la Resolución Administrativa RA-PE-01-019-04 de 2 de agosto de 2004 homologada por la RD 01-025-04 de 5 de agosto de 2004 amplió excepcionalmente el plazo para el pago de tributos hasta el 13 de agosto de 2004; y finalmente el Directorio de la Administración Aduanera mediante la RD 01-039-04 de 3 de diciembre de 2004, considerando los trámites de regularización que se acogieron al DS 27474 y que se encuentren concluidos hasta el 30 de julio de 2004, donde queda únicamente pendiente el pago de los tributos aduaneros, amplió el plazo para efectuar el pago de tributos aduaneros hasta el 30 de diciembre de 2004, (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0014/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |