Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0012/2006 | 13/01/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0196/2005 Fecha: 21/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La exención concedida por el legislador en el caso de los abonos por remesas provenientes del exterior tiene un carácter genérico u objetivo, toda vez que la misma va dirigida a las cuentas de ahorro o crédito que reciben los abonos del exterior y no al sujeto titular de las mismas; sin embargo, se encuentra condicionada a la autorización de la autoridad competente como se aclara en la RND 10-0018-04 que complementa la RND 10-0016-04, siendo un requisito para la formalización de las cuentas alcanzadas por el inc. p) del art. 5 del DS 27566; por lo que, de conformidad con los Artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 68, Numerales 6, 9 y 10 de la Ley N° 2492 (CTB), concordante con el Artículo 4, Inciso c) de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable en virtud al Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), que reconocen al Sujeto Pasivo sus derechos, en consecuencia la Administración debe regir sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, vulneró la garantía del debido proceso y vició el procedimiento por falta de consideración del contexto de normas aplicables al caso, inobservando la Resolución Ministerial 443 y la Resolución Normativa de Directorio RND 10-0018-04, aplicó el arts. 4, parágrafo IX del DS 27566, 6 (parágrafo III) y 9 (segundo párrafo) de la RND 10-0016-04 y 121 de la Ley 2492 (CTB); esto es, revocó totalmente la Resolución Administrativa y dispuso la repetición de los pagos efectuados por el contribuyente por concepto del ITF de los meses julio, agosto y septiembre de 2004, aplicados a los abonos por remesas provenientes del exterior en la cuenta, con el argumento de que las retenciones efectuadas a los abonos por remesas provenientes del exterior por concepto de ITF, son ilegales e indebidos, sin tener en cuenta que el contribuyente, en conocimiento de su obligación de formalizar la exención de abonos a remesas al exterior, tramitó la autorización correspondiente ante la Administración Tributaria, toda vez que esta exención no es de oficio ni nace ex lege; por lo que solicitó se revoque en su integridad la Resolución del Recurso de Alzada y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución Administrativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Bajo este marco doctrinal y jurídico, se establece que la exención concedida por el legislador en el caso de los abonos por remesas provenientes del exterior tiene un carácter genérico u objetivo, toda vez que la misma va dirigida a las cuentas de ahorro o crédito que reciben abonos del exterior y no al sujeto titular de las mismas; sin embargo, se encuentra condicionada a la autorización de la autoridad competente como se aclara en la RND 10-0018-04 que complementa la RND 10-0016-04, incluyendo como requisito para la formalización de las cuentas alcanzadas por el inc. p) del art. 5 del DS 27566. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0012/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |