Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0012/2006 13/01/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0196/2005
Fecha: 21/10/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Acción de Repetición
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Anulabilidad de obrados por falta de consideración del contexto de normas aplicables a la exención de ahorros por remesas al exterior (ITF) STG-RJ/0012/2006

Máxima:

La exención concedida por el legislador en el caso de los abonos por remesas provenientes del exterior tiene un carácter genérico u objetivo, toda vez que la misma va dirigida a las cuentas de ahorro o crédito que reciben los abonos del exterior y no al sujeto titular de las mismas; sin embargo, se encuentra condicionada a la autorización de la autoridad competente como se aclara en la RND 10-0018-04 que complementa la RND 10-0016-04, siendo un requisito para la formalización de las cuentas alcanzadas por el inc. p) del art. 5 del DS 27566; por lo que, de conformidad con los Artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 68, Numerales 6, 9 y 10 de la Ley N° 2492 (CTB), concordante con el Artículo 4, Inciso c) de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable en virtud al Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), que reconocen al Sujeto Pasivo sus derechos, en consecuencia la Administración debe regir sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, vulneró la garantía del debido proceso y vició el procedimiento por falta de consideración del contexto de normas aplicables al caso, inobservando la Resolución Ministerial 443 y la Resolución Normativa de Directorio RND 10-0018-04, aplicó el arts. 4, parágrafo IX del DS 27566, 6 (parágrafo III) y 9 (segundo párrafo) de la RND 10-0016-04 y 121 de la Ley 2492 (CTB); esto es, revocó totalmente la Resolución Administrativa y dispuso la repetición de los pagos efectuados por el contribuyente por concepto del ‘ITF’ de los meses julio, agosto y septiembre de 2004, aplicados a los abonos por remesas provenientes del exterior en la cuenta, con el argumento de que las retenciones efectuadas a los abonos por remesas provenientes del exterior por concepto de ‘ITF’, son ilegales e indebidos, sin tener en cuenta que el contribuyente, en conocimiento de su obligación de formalizar la exención de abonos a remesas al exterior, tramitó la autorización correspondiente ante la Administración Tributaria, toda vez que esta exención no es de oficio ni nace “ex lege”; por lo que solicitó se revoque en su integridad la Resolución del Recurso de Alzada y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución Administrativa.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Bajo este marco doctrinal y jurídico, se establece que la exención concedida por el legislador en el caso de los abonos por remesas provenientes del exterior tiene un carácter genérico u objetivo, toda vez que la misma va dirigida a las cuentas de ahorro o crédito que reciben abonos del exterior y no al sujeto titular de las mismas; sin embargo, se encuentra condicionada a la autorización de la autoridad competente como se aclara en la RND 10-0018-04 que complementa la RND 10-0016-04, incluyendo como requisito para la formalización de las cuentas alcanzadas por el inc. p) del art. 5 del DS 27566.

Al respecto, los arts. 16 de la CPE, 68 incs. 6) 9) y 10) de la Ley 2492 (CTB), concordante con el 4 inc. c) de la Ley 2341 o de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), reconocen derechos al sujeto pasivo debiendo la Administración Pública regir sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso. En este caso, de la valoración y compulsa de RA 15-7-005-05 emitida por la Administración Tributaria se evidencia que la fundamentación no consideró la RND 10-0016-04, y de la revisión de la Resolución STR/LPZ/RA 0196/2005 del Recurso de Alzada, se evidencia que se omitió considerar en sus fundamentos la RND 10-0018-04 y la Resolución Ministerial 443, vulnerándose la garantía del debido proceso y viciando el procedimiento por falta de consideración del contexto de normas aplicables al caso y detalladas en los puntos anteriores de la presente Resolución.

Consecuentemente, conforme al art. 36-I de la Ley 2341 (LPA) aplicable en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB) y art. 23-I inc. c) del DS 27350 corresponde anular el procedimiento con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Resolución Administrativa 15-7-005-05 de 3 de mayo de 2005 inclusive, debiendo la Administración Tributaria dictar nueva Resolución considerando y aplicando el contexto de normas aplicables al caso, estas son Ley 2646, DS 27566, RM 443, RND 10-0016-04 y la RND 10-0018-04.” (FTJ IV.4. vi. vii. y viii ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-inc. p) del art. 5 del DS 27566
-RND 10-0018-04
-RND 10-0016-04

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0012/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0183/200611/07/2006(FTJ IV.3. v. vi. vii. y viii.) STR/SCZ/RA/0051/200617/03/2006