Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0277/2009 | 19/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0057/2009 Fecha: 04/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aplicación de lo dispuesto por el párrafo quinto del Artículo 47º de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), corresponde que los pagos parciales que realice el sujeto pasivo sean considerados no a su valor histórico, es decir a la fecha de pago, sino a su valor presente, es decir a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, a efecto de establecer la equivalencia necesaria entre los mismos y la deuda tributaria, para su posterior deducción del total de la deuda tributaria sin intereses. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 47 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) toda vez que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio, modalidad Verificación Externa - accesorios por diferimiento de impuestos al IVA e IT en la venta de hidrocarburos, incurriendo incluso en una contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la resolución, ya que no obstante haber reconocido que la Administración Tributaria contestó afirmativamente a su reclamación y no existiendo controversia, al respecto, en la parte resolutiva, en lugar de revocar parcialmente la Resolución Determinativa, inexplicablemente confirmó el error, imposibilitando al SIN realizar el ajuste y obligando al cobro total de la deuda, incluidos los errores, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Sobre los pagos parciales y pagos a cuenta de la deuda tributaria, el art. 10 del DS 27310 (RCTB) dispone que, incluidas las cuotas por facilidades de pago incumplidas, serán convertidas a valor presente a la fecha de vencimiento de pago de la obligación tributaria establecida en la norma y se deducirán como pago a cuenta de dicha deuda; a este efecto, la tasa de interés para el descuento será la que corresponda a la fecha de cada pago (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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