Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0252/2009 22/07/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0067/2009
Fecha: 07/05/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Orden de verificación
                 - La notificación será válida siempre que se sujete a las especificaciones de ley y no constituye justificativo en relación al incumplimiento del deber formal AGIT-RJ/0252/2009

Máxima:

En todos aquellos casos en los que se evidencie que la notificación por cédula del acto administrativo, es decir la Orden de Verificación, se practicó observando las especificaciones dispuestas por ley, de manera que se hubiera cumplido el cometido de la notificación, que es dar a conocer el acto a efecto que el sujeto pasivo se ponga a derecho y, no existiendo motivo alguno que justifique su anulabilidad, por no haberse provocado indefensión ni lesionado el interés público, la notificación practicada de esta forma será plenamente válida y no constituye justificativo en relación al incumplimiento del deber formal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el Art. 83 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, toda vez que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por IVA e IT, débito fiscal gestión 2002, sin considerar que no fue notificado con la Orden de Verificación, por lo que ignoraba el supuesto requerimiento de documentación que dio lugar al Acta de Contravención que se labró en su contra, desconociendo estas actuaciones hasta el momento en que se le notificó con el acto de determinación en el que se le sancionó por la contravención de incumplimiento de deberes formales, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente, por prescripción de la sanción, la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de los antecedentes se tiene que el 20 de agosto de 2007, la funcionaria actuante de la Gerencia Distrital Santa Cruz se constituyó en el domicilio de SERMEP SRL ubicado en la calle Toborochi final Km 12, doble vía La Guardia, con el objeto de notificar a Rubén Darío Roca Ribera representante legal de la empresa, con la Orden de Verificación Nº 3641, Operativo 82, empero al no haber sido encontrado el mismo, se dejó el Primer Aviso de Visita a Jenny Montero Rojas en calidad de encargada, quien rehusó firmar el mismo, en presencia de la testigo de actuación Norah Pilar Sejas encontrándose consignadas la firma, identificación y cédula de identidad de la misma; además, se comunicó que sería buscado al día siguiente a horas 17:00. Apersonado, el 21 de agosto de 2007, el representante legal tampoco pudo ser encontrado por lo que dejó el Segundo Aviso de Visita, también a Jenny Montero Rojas que rehusó firmar en presencia de testigo de actuación Verónica Quevedo y comunicó que se procedería a realizar la representación correspondiente de acuerdo con el art. 85 de la Ley 2492 (CTB), por lo que en la misma fecha a efectuar la representación de los hechos, el Gerente Distrital autoriza la notificación mediante cédula (fs. 3-6 de los antecedentes administrativos).

En este sentido, también se evidencia que la notificación por cédula de la Orden de Verificación Nº 3641, Operativo 82, fue efectuada conforme el art. 85 de la Ley 2492 (CTB), por lo que SERMEP SRL no puede alegar desconocimiento de la documentación que se le solicitó en ese momento, por tanto al ser obligación de los sujetos pasivos facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, y presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria la documentación que requiera en la forma y plazos establecidos, es correcta la emisión del Acta por Contravención Tributaria 0063/2008, en aplicación de los arts. 70-6) y 8), 100, 162-I de la Ley 2492 (CTB), Disposición Final Quinta de la RND 10-0037-07 y Anexo A numeral 4.1 de la RND 10-0021-04, (…). (FTJ IV.3.1. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 85-III de la Ley 2492 (CTB)
-arts. 35 y 36-II de la Ley 2341(LPA)
-art. 55 del DS 27113 (Reglamento LPA)

-derecho al debido proceso
-derecho a la defensa

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0252/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1103/201219/11/2012(FTJ IV.3.3. xvi. xvii. xviii. y xxi.) ARIT-CBA/RA/0223/201213/08/2012
AGIT-RJ-0445/202026/02/2020(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0404/201902/12/2019
AGIT-RJ-0446/202026/02/2020(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0403/201902/12/2019