Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0244/2009 | 13/07/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0140/2009 Fecha: 30/04/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Si bien el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999, establece la obligatoriedad de llevar registros contables y Estados Financieros que cumplan la norma jurídica aplicable así como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ésta no refiere que la falta de aspectos formales verificados en los mismos constituyan causal de rechazo para la devolución impositiva, por lo que la observación a los libros Diario y Mayor así como los registros auxiliares, no es causal per se para disponer que no corresponde la devolución impositiva, más si en el presente caso, la Administración Tributaria ya calificó y aplicó la sanción correspondiente al incumplimiento de los deberes formales. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que erróneamente establece que la falta de foliación y legalización de los registros contables solo constituyen incumplimiento de deberes formales, desconociendo lo establecido en la CPE en cuanto a acatar y cumplir con lo dispuesto en las leyes; razón por la que DEKMA BOLIVIA SA debió cumplir la normativa relacionada a la devolución impositiva; considerar que la contabilidad del contribuyente solo vulnera aspectos formales, vulnera la normativa y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), ya que el incumplimiento de disposiciones legales es un desacato a la Ley y demás normas conexas y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del IVA, en la modalidad CEDEIM posterior, sin considerar que los documentos presentados por el contribuyente, entre ellos: Libros contables, Comprobantes de Egreso y Kárdex no llevan firmas, nombre ni apellidos de quienes los prepararon y/o revisaron, además la falta de encuadernación, foliación, apertura y cierre por Notario de Fe Pública conlleva a que carezcan de valor probatorio, más cuando en virtud del num. 11, art. 66, de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria está facultada a exigir respaldo de las operaciones de devolución impositiva, y que su ausencia hará presumir su inexistencia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Los libros observados por la Administración Tributaria, según Acta de Acciones u Omisiones de 21 de agosto de 2008, son el libro Diario y Mayor por no cumplir los requisitos señalados en el art. 40 del Código de Comercio, por lo que dichos documentos no constituyen prueba plena, conforme lo establece el art. 62 del citado cuerpo legal, además que la sanción de dicho incumplimiento le fue comunicada a DEKMA BOLIVIA SA según el Auto Inicial de Sumario Contravencional GDEA-DF-AISC-409-2008, en la que se le impuso una multa de 1.500 UFV, en cumplimiento del art. 162-I de la citada Ley 2492 (CTB); sin embargo, no se puede desconocer el crédito fiscal de un exportador porque los libros Diario y Mayor no cumplan los requisitos señalados, por cuanto la norma sustantiva no refiere que la falta de aspectos formales verificados en los mismos constituyan causal de rechazo para la devolución impositiva; lo que corresponde en todo caso es desconocer dichos registros como prueba, tal como lo dispone el art. 62 del Código de Comercio, debiendo la Administración Tributaria, obtener mayores pruebas como respaldo a sus observaciones. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0244/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |