Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0411/2009 | 20/11/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0129/2009 Fecha: 11/09/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso de Pólizas por Accidentes Personales, que cubren Muerte Accidental, Invalidez permanente total y/o parcial y Gastos Médicos, que se encuentren vigentes; y, considerando la naturaleza de las actividades de las empresas de extracción de petróleo crudo y gas natural; y, la exploración de hidrocarburos, resulta necesario contar con este tipo de seguro, por lo que su habilitación no puede considerarse como un ingreso adicional del personal dependiente, pues no se constituye una retribución ordinaria ni extraordinaria como dispone el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, sino una obligación del empleador para precautelar la seguridad de sus dependientes, encontrándose vinculada a la actividad gravada de la empresa, como prevé claramente el Inciso a), Artículo 8 de la citada Ley, por lo que corresponde el cómputo de crédito fiscal por este concepto, en el caso de empresas del rubro de hidrocarburos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que en la Resolución Jerárquica STG-RJ/0314/2006, se determinó que todos aquellos gastos por seguro médico adicional establecido como obligatorio según las normas de seguridad social y laboral, serán susceptibles de cómputo para el crédito fiscal, siempre y cuando el servicio sea prestado a dependientes de la empresa, ; sin embargo, la instancia de alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de Verificación Externa, Modalidad Verificación Crédito IVA, sin considerar, que los seguros adicionales son beneficios o sobresueldos del personal dependiente, estando sujetos a la retención del RC-IVA según el art. 19-d) de la Ley 843, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria, en la Resolución Determinativa Nº 48/2009, determinó la depuración de crédito fiscal IVA por concepto del Seguro Adicional por un importe de Bs89.357.- por tratarse de un gasto no relacionado a la actividad de la empresa (
); por su parte, la instancia de Alzada dejó sin efecto el tributo omitido observado emergente de las facturas Nos. 72073 y 72836, por un total de Bs57.- por considerar que al haber sido efectuados en beneficio del personal de la empresa, se encuentran vinculados a la actividad; situación que habría causado agravios a la Administración Tributaria (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0411/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |