Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0411/2009 20/11/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0129/2009
Fecha: 11/09/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - No corresponde depuración por gastos de seguro por accidentes personales para el personal dependiente necesarios para el normal funcionamiento de la actividad AGIT-RJ/0411/2009

Máxima:

En el caso de Pólizas por Accidentes Personales, que cubren Muerte Accidental, Invalidez permanente total y/o parcial y Gastos Médicos, que se encuentren vigentes; y, considerando la naturaleza de las actividades de las empresas de extracción de petróleo crudo y gas natural; y, la exploración de hidrocarburos, resulta necesario contar con este tipo de seguro, por lo que su habilitación no puede considerarse como un ingreso adicional del personal dependiente, pues no se constituye una retribución ordinaria ni extraordinaria como dispone el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, sino una obligación del empleador para precautelar la seguridad de sus dependientes, encontrándose vinculada a la actividad gravada de la empresa, como prevé claramente el Inciso a), Artículo 8 de la citada Ley, por lo que corresponde el cómputo de crédito fiscal por este concepto, en el caso de empresas del rubro de hidrocarburos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que en la Resolución Jerárquica STG-RJ/0314/2006, se determinó “…que todos aquellos gastos por seguro médico adicional establecido como obligatorio según las normas de seguridad social y laboral, serán susceptibles de cómputo para el crédito fiscal, siempre y cuando el servicio sea prestado a dependientes de la empresa, …”; sin embargo, la instancia de alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de Verificación Externa, Modalidad Verificación Crédito IVA, sin considerar, que los seguros adicionales son beneficios o sobresueldos del personal dependiente, estando sujetos a la retención del RC-IVA según el art. 19-d) de la Ley 843, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria, en la Resolución Determinativa Nº 48/2009, determinó la depuración de crédito fiscal IVA por concepto del Seguro Adicional por un importe de Bs89.357.- por tratarse de un gasto no relacionado a la actividad de la empresa (…); por su parte, la instancia de Alzada dejó sin efecto el tributo omitido observado emergente de las facturas Nos. 72073 y 72836, por un total de Bs57.- por considerar que al haber sido efectuados en beneficio del personal de la empresa, se encuentran vinculados a la actividad; situación que habría causado agravios a la Administración Tributaria (…).

En este sentido, la factura Nº 72073 de 4 de mayo de 2004 fue emitida por BISA Seguros y Reaseguros SA por Bs79,10 por concepto del pago de Pólizas Accidentes Personales 702-2000591-114377 y de acuerdo con la nota C.C. 0247/04 suscrita por Kieffer & Asociados SA, corresponde a Anexo Nº 0027312/04 a través del cual se incluye a Fernando Alonso Cirbián Gutiérrez en la Póliza de Accidentes Personales Nº 2000591 (...); asimismo, la factura Nº 72836, de 21 de mayo de 2004, fue emitida por BISA Seguros y Reaseguros SA por Bs359,09 por el pago de Póliza 702-2000591-115373 y se refiere también a la inclusión de Fernando Alonso Cirbián Gutiérrez (…). Por otra parte, de la Planilla de Personal de la Empresa Petrolera CHACO SA, se observa que el citado beneficiario forma parte del personal dependiente desde el 1 de abril de 2004 (…)”.

“(…) en el presente caso, la Póliza detallada en las facturas observadas corresponde a Accidentes Personales, que cubre Muerte Accidental, Invalidez permanente total y/o parcial y Gastos Médicos, vigente del 30 de abril de 2004 al 30 de abril de 2005, el mismo que de acuerdo con la naturaleza de las actividades de la Empresa Petrolera CHACO SA (extracción de petróleo crudo y gas natural, y la exploración de hidrocarburos, resulta necesario contar con este tipo de seguro, por lo que su habilitación no puede considerarse como un ingreso adicional del personal dependiente, pues no se constituye una retribución ordinaria ni extraordinaria como dispone el inc. d) del art. 19 de la Ley 843, sino una obligación del empleador para precautelar la seguridad de sus dependientes, encontrándose vinculada a la actividad gravada de la empresa, como prevé claramente el inc. a) del art. 8 de la Ley 843, por lo que le corresponde el cómputo de crédito fiscal por este concepto; consecuentemente, se mantiene en este punto, el pronunciamiento de la instancia de Alzada el crédito fiscal observado emergente de las facturas Nos. 72073 y 72836 por Bs57.-.” (FTJ IV.3.1.2. ii. iii. y iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 8 Inc. a) y 19 Inc. d) de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0411/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0418/200920/11/2009(FTJ IV.3.1.2.iv. y v.) ARIT-SCZ/RA/0128/200911/09/2009 S-0322-2015 07/07/2015
AGIT-RJ-0413/200920/11/2009(FTJ IV.3.1.1.iv. y v.) ARIT-SCZ/RA/0126/200911/09/2009 S-0336-2015 07/07/2015
AGIT-RJ-1872/201827/08/2018(FTJ IV.4.2.2.3. iii. iv. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA 0365/201823/04/2018 S-0195-2020-S1 12/11/2020